Alertado por un familiar, asistí el 21/06/2011 la reunión del Concejo Deliberante y porque, según me informaron, se trataría sobre el Art. 22 de la Ordenanza 4287/10, referente a la residencia mínima de dos años ininterrumpidos para el inicio del trámite de habilitación para poder ejercer el comercio en el Partido de Baradero; determinación legislativa que perjudicó mis intereses locativos con una excelente firma foránea.
No obstante ello, se manifiesta en notas y en el recinto de sesión que no se hace lugar a la excepción que como perjudicado solicitara.
Tras los perjuicios morales y económicos ocasionados, me constituyen en mendicante.
No acepto ninguna de las dos situaciones, Recurrí en amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As., y salgo a la palestra con esta nota, rompiendo el silencio público que me había impuesto. Ataco de inconstitucionalidad al Art. 22 de la expresada norma y exijo -no que me exceptúen- sino que deroguen el artículo que acarrea perjuicios en comunicaciones que oportunamente elevara al Concejo el 09/09/2010 y 04/05/2011.
Para más abundamiento y entendimiento del problema suscitado, me remito al diario “La Nación” del día 19 de junio último, página 4, donde el artículo suscripto por Carlos Manzini se declara a las “Saladitas”, y en otro recuadro de la misma página, se destaca que el gobernador Scioli y los comerciantes – yo agregaría, algunos concejales locales – quieren regular las actividades de esos emprendimientos. Declaro que no tengo ni he tenido contactos con esos establecimientos, ahora tan denostados y en las batallas que se emprendieron acarrearon perjuicios.
Aclarada mi posición y actitud ante la ciudadanía, quisiera que la gente intuyera el estado de ánimo que colocarían algunos munícipes locales al personaje oriundo de ésta, con 20, 30 o 40 años de residencia, con o sin familia constituida, obrero, empelado, profesional, comerciante, industrial, educador, predicador o realizador de cualquier tarea, que por una contingencia o causalidad: traslado, turismo, posesión de una herencia, o por lo que le ocurra, deba irse del terruño por 2 o 3 años, a Capital federal, a Córdoba, Tierra del Fuego o a la Cochinchina, y por tantas situaciones de la vida retorne a sus lares e intente radicarse como comerciante y le aduzcan que ha perdido sus derechos a instalarse en el lugar en que nació y vivió y le enrostren la Ordenanza promulgada del 3/4/2010.
Lector, no piense mucho. Por esa incongruencia que ataca al hipotético coterráneo y a mí, nos provoca el mismo estado de ánimo.
Aníbal Jorge Garibaldi
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