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No modificó las prohibiciones y permisos que los lugares públicos: Más allá de la ley nacional, aún se puede fumar en bares

La sanción de la ley nacional antitabaco no modificó las prohibiciones y permisos que los lugares públicos de la provincia de Buenos Aires cuentan desde fines de 2008, cuando se promulgó la ley bonaerense.

La norma promulgada recientemente por la presidenta Cristina Fernández, que entras cosas establece que los espacios públicos cerrados sean 100 por ciento libres de humo, invita “a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente para el ámbito nacional”.

Vale decir entonces que en nuestra provincia, hasta no endurecer la ley 13.894, se podrá fumar en salas de entretenimientos (bingos) que tengan superficies superior a los 400 metros cuadrados, así como en bares y restaurantes que habiliten un espacio no mayor al 30 por ciento de la superficie total del local.

También podría elaborarse una ley que adhiera a la nacional y permitir así que rijan todos los puntos que la misma prevé, pero hasta que esto no suceda o se modifique la ley antitabaco bonaerense, solo podrá aplicarse la sancionada en el Congreso Nacional en lugares exclusivamente de jurisdicción nacional como el caso de las universidades, a manera de ejemplo.

Es cierto que a partir de la difusión de la nueva ley, algunos comerciantes empezaron a hacer cumplir algunas de las condiciones que tenían que haber hecho desde principios de 2009. Porque en muchos lugares no se respeta el área establecida para fumadores y mucho menos lo que está relacionado con la aireación y separación de la libre de humo. Según la norma provincial “deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco”.

Mientras Aninoticias aguarda respuesta a la consulta realizada ante el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires sobre algunos puntos relacionados con controles y penas, como autoridad de aplicación de la ley, se puede adelantar que hasta el momento varios de los artículos no son respetados.

A lo ya mencionado se puede sumar la prohibición de exhibir los atados de cigarrillos en escaparates que den al frente del local o la publicidad que no debe observarse desde el exterior, cosa que el común de los kioscos elude cumplir.

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