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Categories: Columna 1Politica

Nuevo proyecto referido a ambientación sonora presentado por el bloque del Frente Amplio Progresista.

El bloque del Frente Amplio Progresista en la última sesión ordinaria del HCD presento un proyecto referido a contaminación sonora cuyo objetivo es la concientización como medio para lograr una convivencia armónica entre los vecinos de Baradero.

Es un proyecto trabajado con distintos actores de nuestra ciudad, que permite, no solo percibir la inquietud de la problemática a través de distintos sectores, sino encontrarle posibles soluciones de forma participativa.

EL PROYECTO:

Visto

La contaminación acústica ocasionada por vehículos de distintos portes como motos, autos, camionetas y demás,  que circulan emitiendo ruidos antirreglamentarios y la necesidad de preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad

Considerando

Que la contaminación acústica implica la existencia de sonidos indeseados (ruidos) cuyas  intensidades producen alteraciones y molestias que resultan perjudiciales para la salud física y psíquica y, son un obstáculo para la comunicación.

Que el ruido es transmitido desde su lugar de origen a un receptor, por consiguiente para controlar los niveles de ruido se debe reducir la intensidad del sonido, interrumpir la vía de transmisión o proteger al receptor.

Que con respecto a esta problemática la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben ser caracterizados como dañinos.

Que tal como lo señala el estudio realizado recientemente por el Instituto de Formación Técnica Nº 192  de nuestra ciudad y presentado ante este H.C.D como instrumento para la toma de decisión, los resultados obtenidos de la medición de la intensidad sonora representan una señal de alarma. Siendo la esquina comprendida entre las calles San María de Oro y San Martín la que arrojó un máximo de 86, 1 dBA, con promedio de 73,33 dBA de nivel de ruido. Tal como indica el referido informe entre los principales efectos que produce la contaminación sonora se encuentran:

a.- La interferencia con la comunicación (>35 dBA)

b.- Molestia (>55 dBA)

c.- Pérdida de audición (>80 dBA)

d.- Problemas cardiovasculares y problemas psicofisiológicos (>85 dBA)

e.- Reducción del rendimiento (>91 dBA)

Entre paréntesis se indican los límites a partir de los cuales se registran los efectos mencionados tomando los valores de referencia indicados por la OMS, los que dependerán de las horas diarias y años de exposición a niveles continuos en el caso de los indicados en bajo las letras c.-,d.- y e.-.

Que en  varios países del mundo el ruido es considerado como la primera causa de enfermedad profesional y contaminación ambiental y que a su vez, es una agresión que provoca daño lentamente, pero de manera acumulativa.

Que el tránsito es el generador de más del 60 por ciento de los ruidos molestos y por ello, al que debe apuntarse para conseguir, de una vez por todas, una ciudad amigable.

Que los sonidos indeseables producidos por escapes antirreglamentarios tanto en automóviles como en motocicletas, están absolutamente prohibidos por  la Ley Nacional de Tránsito.

Que el auge del “tuning” en los vehículos es una  práctica que está prohibida en otras ciudades y en otros países desde hace tiempo, pero aquí en los últimos años ha proliferado la costumbre de manipular los motores mediante diferentes procedimientos y mecanismos (ejemplo; llave que corta la corriente a la bobina o una bujía en el escape), con el único fin de producir una explosión sonora repentina, siendo esto una moda y práctica que conspiran contra la salud de los habitantes y el medio ambiente de Baradero.

Que en este contexto, más allá de si están o no dentro del marco legal, lo cierto es que quienes realicen esta mencionada práctica, molestan a todos los vecinos. En el aspecto mecánico también es perjudicial, ya que acelera el deterioro de piezas que no están preparadas para el uso que se les da con el consiguiente gasto económico que implica la reparación de cualquier tipo.

Que el conjunto social en general repudia estas prácticas, por lo tanto debemos encontrar soluciones para preservar el medio ambiente de la contaminación sonora que  implica la generación de ruidos en niveles perjudiciales para la salud.

Que la Ley orgánica de municipalidades en su artículo 27 inciso 17   insta a este cuerpo  a reglamentar cuestiones  como “la prevención y eliminación de  molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico” y en su inciso 18 a reglamentar  “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”

Que en esta línea, es primordial la intervención del estado en la solución de estas problemáticas, que hace a una mejor calidad de vida de la población.

Que en función de lo expresado, es necesario darle prioridad a este proyecto y otorgar al Departamento Ejecutivo de herramientas legislativas que reduzcan la contaminación acústica ocasionada por los vehículos antes mencionados.

Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones, el H.C.D. aprueba la siguiente Ordenanza

  1. Prohíbase la circulación en todo el ejido urbano del Partido de Baradero de moto vehículos y automotores sin silenciadores de escape o que posean silenciadores insuficientes o deficientes o con escapes en mal estado o con escapes libres de gases.
  2. Prohíbase la circulación en todo el ejido urbano del Partido de Baradero de moto vehículos y automotores provistos de motores y/o escapes preparados para competencias deportivas, profesionales o amateurs, y/o con equipos de audio o emisores de ruido, funcionando en niveles superiores a los 80 dBA. La autoridad de aplicación podrá disponer excepcionalmente  la circulación urbana de estos vehículos en el caso de muestras, eventos especiales o competencias deportivas debidamente autorizadas.
  3. Prohíbase la circulación en todo el ejido urbano del Partido de Baradero de moto vehículos y automotores que propaguen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgaste de motor, frenos, carrocería, rodajes, u otras partes del vehículo.
  4. Prohíbase  en todo el ejido urbano del Partido de Baradero las aceleraciones a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública de moto vehículos y automotores.
  5. La violación  de los artículos 1º, 2º, 3º y 4 de la presente ordenanza serán sancionados con multas de 10 a 1000 UF
  6. La autoridad de aplicación  podrá proceder al secuestro de todo vehículo (automotor o ciclomotor) que circule emitiendo ruidos molestos.
  7. La autoridad de aplicación  podrá proceder al secuestro de los vehículos que se encuentre detenido en la vía pública sin un dispositivo silenciador del escape que amortigüe las explosiones del motor y/o a los que adulteraran mediante cualquier procedimiento a fin de producir explosiones exprofeso.
  8. La autoridad de aplicación podrá proceder a la retención preventiva de cualquier moto vehículo o automotor en infracción efectuando el informe técnico de cuales son las deficiencias encontradas y las reparaciones que deberán efectuarse  para solucionar el problema sonoro elevándolo junto con el acta de infracción al tribunal municipal de faltas.
  9. El Juez de Faltas podrá exigir las pericias técnicas necesarias para determinar la correcta solución a los problemas sonoros del motor vehículo o automotor. Igual facultad tendrá el presunto infractor a su exclusivo costo.
  10. El Juez Municipal de faltas podrá ordenar la retención de  moto vehículo o automotor hasta tanto se solucionen los desperfectos sonoros del mismo. Contará además con las facultades necesarias para hacer trasladar el vehículo a talleres de reparación a pedido de parte y para monitorear el proceso de reparación, exigir los informes periciales pertinentes, como así también efectuar cualquier otra medida tendiente a comprobar la efectiva solución a las emisiones sonoras del vehículo.
  11. El Juez de Faltas podrá ordenar según el caso, el decomiso de los implementos mecánicos colocados en los vehículos en infracción a los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ordenanza.
  12. El Juez de faltas interviniente podrá dejar sin efecto la imposición de la pena de multa, remplazándola  por la amonestación, si ha existido reconocimiento expreso de la comisión de la infracción y se ha producido la reparación inmediata  de los desperfectos mecánicos  y siempre que no medien infracciones que contiene la presente ordenanza.
  13. Con la finalidad de preservar la salud pública y el medio ambiente, ningún automotor podrá superar los 80 dBA, medido según método dinámico o estático  de emisión de ruidos y radiaciones parasitarias durante su tránsito por la vía pública, en estacionamientos, terminales de transporte de pasajeros, o todo espacio abierto o cerrado destinado al tránsito o permanencia de personas o animales, sean los mismos públicos o privados.
  14. La violación al artículo 13º  será sancionada con multas de 10  a 500 UF, siempre que el hecho no encuadre también en las previsiones de los artículos 1º, 2º, 3º y 4 de la presente ordenanza.
  15. La intensidad de los ruidos, cualquiera sea su origen y medidos desde el exterior, será determinado mediante la utilización de un medidor de nivel sonoro calibrado  acorde con lo requerido por la norma IRAM N° 4074
  16. Deróguese toda norma que se oponga a la presente
  17. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos

Carlos Mariano Pousa                                                  Néstor Rodolfo Lacabanne                                                  

Concejales  bloque FAP

 

                                                                              

 

 

 

 

 

 

Autor

Margarita

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