El bloque del Frente Amplio Progresista en la última sesión ordinaria del HCD presento un proyecto referido a contaminación sonora cuyo objetivo es la concientización como medio para lograr una convivencia armónica entre los vecinos de Baradero.
Es un proyecto trabajado con distintos actores de nuestra ciudad, que permite, no solo percibir la inquietud de la problemática a través de distintos sectores, sino encontrarle posibles soluciones de forma participativa.
EL PROYECTO:
Visto
La contaminación acústica ocasionada por vehículos de distintos portes como motos, autos, camionetas y demás, que circulan emitiendo ruidos antirreglamentarios y la necesidad de preservar la salud de los habitantes de nuestra ciudad
Considerando
Que la contaminación acústica implica la existencia de sonidos indeseados (ruidos) cuyas intensidades producen alteraciones y molestias que resultan perjudiciales para la salud física y psíquica y, son un obstáculo para la comunicación.
Que el ruido es transmitido desde su lugar de origen a un receptor, por consiguiente para controlar los niveles de ruido se debe reducir la intensidad del sonido, interrumpir la vía de transmisión o proteger al receptor.
Que con respecto a esta problemática la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben ser caracterizados como dañinos.
Que tal como lo señala el estudio realizado recientemente por el Instituto de Formación Técnica Nº 192 de nuestra ciudad y presentado ante este H.C.D como instrumento para la toma de decisión, los resultados obtenidos de la medición de la intensidad sonora representan una señal de alarma. Siendo la esquina comprendida entre las calles San María de Oro y San Martín la que arrojó un máximo de 86, 1 dBA, con promedio de 73,33 dBA de nivel de ruido. Tal como indica el referido informe entre los principales efectos que produce la contaminación sonora se encuentran:
a.- La interferencia con la comunicación (>35 dBA)
b.- Molestia (>55 dBA)
c.- Pérdida de audición (>80 dBA)
d.- Problemas cardiovasculares y problemas psicofisiológicos (>85 dBA)
e.- Reducción del rendimiento (>91 dBA)
Entre paréntesis se indican los límites a partir de los cuales se registran los efectos mencionados tomando los valores de referencia indicados por la OMS, los que dependerán de las horas diarias y años de exposición a niveles continuos en el caso de los indicados en bajo las letras c.-,d.- y e.-.
Que en varios países del mundo el ruido es considerado como la primera causa de enfermedad profesional y contaminación ambiental y que a su vez, es una agresión que provoca daño lentamente, pero de manera acumulativa.
Que el tránsito es el generador de más del 60 por ciento de los ruidos molestos y por ello, al que debe apuntarse para conseguir, de una vez por todas, una ciudad amigable.
Que los sonidos indeseables producidos por escapes antirreglamentarios tanto en automóviles como en motocicletas, están absolutamente prohibidos por la Ley Nacional de Tránsito.
Que el auge del “tuning” en los vehículos es una práctica que está prohibida en otras ciudades y en otros países desde hace tiempo, pero aquí en los últimos años ha proliferado la costumbre de manipular los motores mediante diferentes procedimientos y mecanismos (ejemplo; llave que corta la corriente a la bobina o una bujía en el escape), con el único fin de producir una explosión sonora repentina, siendo esto una moda y práctica que conspiran contra la salud de los habitantes y el medio ambiente de Baradero.
Que en este contexto, más allá de si están o no dentro del marco legal, lo cierto es que quienes realicen esta mencionada práctica, molestan a todos los vecinos. En el aspecto mecánico también es perjudicial, ya que acelera el deterioro de piezas que no están preparadas para el uso que se les da con el consiguiente gasto económico que implica la reparación de cualquier tipo.
Que el conjunto social en general repudia estas prácticas, por lo tanto debemos encontrar soluciones para preservar el medio ambiente de la contaminación sonora que implica la generación de ruidos en niveles perjudiciales para la salud.
Que la Ley orgánica de municipalidades en su artículo 27 inciso 17 insta a este cuerpo a reglamentar cuestiones como “la prevención y eliminación de molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico” y en su inciso 18 a reglamentar “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”
Que en esta línea, es primordial la intervención del estado en la solución de estas problemáticas, que hace a una mejor calidad de vida de la población.
Que en función de lo expresado, es necesario darle prioridad a este proyecto y otorgar al Departamento Ejecutivo de herramientas legislativas que reduzcan la contaminación acústica ocasionada por los vehículos antes mencionados.
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones, el H.C.D. aprueba la siguiente Ordenanza
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