Ex-kiosco en Anchorena y Oro
Visto
Las condiciones de abandono de la propiedad ubicada en calle Anchorena casi esquina Santa María de Oro, mano izquierda, de nuestra ciudad
Considerando
Que la propiedad mencionada se encuentra ubicada dentro del radio céntrico y pasan a diario por frente a la misma una alta cantidad de transeúntes.
Que cuando se utiliza la Plaza Mitre para realizar eventos y/o festejos aumenta considerablemente la circulación de personas en los espacios inmediatos a la propiedad.
Que la propiedad sufrió hace aproximadamente 24 meses el derrumbe de su techo y al día de hoy continúa en las mismas condiciones edilicias luego del suceso.
Que es necesario conocer el estado actual de la misma para evitar accidentes graves y resguardar la vida de los vecinos en general.
Por todo lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
Comunicación:
Artículo 1.- Solicitar al DE, si ha realizado inspecciones a la propiedad mencionada, en los últimos 60 días, que indique su estado edilicio y si el mismo no presenta riesgo de derrumbe.
Artículo 2.- Si existieran dichas inspecciones, enviar los resultados a este HCD.
Artículo 3.- Si no hubiere realizado inspección alguna, solicitamos de manera urgente realice mediante el área que corresponda una inspección de las condiciones edilicias de la propiedad.
Artículo 4.- Comuníquese a D.E. para sus efectos.
Artículo 5.- De forma
Plan de contingencia EDEN SA.
Visto
La actual situación climática y su consecuencia en el sistema eléctrico de nuestra ciudad
Considerando
Que están previstas por los distintos indicadores climáticos, fuertes y reiteradas tormentas para los próximos meses.
Que recientemente hemos protagonizado reiterados cortes de energía eléctrica.
Que los mismos han sido, en muchos casos, prolongados por uno, dos y tres días según manifestaciones de vecinos.
Que este tipo de inconvenientes no solo altera la vida cotidiana de los hogares de los vecinos, sino que genera imprevisibilidad en comercios y demás emprendimientos que dependen, en muchos casos, exclusivamente de la energía eléctrica.
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones, el H.C.D., aprueba la siguiente
Resolución:
Solicitar al Departamento Ejecutivo
Artículo 1: A través del área correspondiente del Departamento Ejecutivo (DE), se Solicite a la empresa EDEN SA, informe a la brevedad sobre la causa de los reiterados y masivos cortes de energía eléctrica en la ciudad de Baradero y las delegaciones de Alsina, Portela y Santa Coloma.
Artículo 2: A través del área correspondiente del Departamento Ejecutivo (DE), se Solicite a la empresa EDEN SA, informe a la brevedad sobre la existencia de programas de contingencia en casos de fuertes tormentas y sus consecuencias.
Artículo 3: Comuníquese al departamento ejecutivo para sus efectos.
Artículo 4: De forma
Información publica de la calidad del agua Noviembre 2012
Visto
El derecho al acceso a la libre información pública ambiental sobre la calidad del agua potable de suministro público para uso domiciliario y la ley nacional 25831 donde refiere al régimen de libre acceso a la información pública y ambiental y en su artículo 4 establece que las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligadas a facilitar la información ambiental.
Considerando
Que el derecho a la información de la calidad del “Agua potable de suministro público” y “Agua potable de uso domiciliario” que es apta para la alimentación y uso doméstico, es un derecho que trasciende el derecho individual, es un derecho colectivo o difuso, no es exclusivo de un sujeto, es exclusivo y común a toda la sociedad, y que el daño o perjuicio sufrido por un individuo es también un daño o perjuicio para la sociedad en su conjunto.
Que se define “Agua potable de suministro público” y “Agua potable de uso domiciliario”, a la que es apta para la alimentación y uso doméstico. Esta no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Que el libre acceso a la información está garantizado por el artículo 19 de la Convención Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22, el artículo 200 del Código Penal, el artículo 18 de la Constitución Provincial y la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25675 en su artículo 16.
Que el Marco Regulatorio vigente para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires (Decreto 878/2003, ratificado por Ley 13.154, modificado por Decreto 2231/03 y reglamentado por Decreto 3289/04) fija en su Art. 4, el rol del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y en su Art. 5, el del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A) “en base a los parámetros técnicos específicamente previstos en la Reglamentación y contratos correspondientes”.
Que en el Art. 24 de la misma se establecen las condiciones de la prestación: “El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”. De la misma forma, mediante el Decreto Nº 2088/02 el Poder Ejecutivo dispuso que los concesionarios debían mantener la calidad de los servicios públicos a su cargo establecidos en los contratos de concesión y normas complementarias y velar por la salubridad y seguridad de la población.
Que el O.C.A.B.A tiene por objeto ejercer el poder de control sobre los servicios sanitarios, supervisando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que es atribución del O.C.A.B.A asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades. Para asistir a los mismos debe inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes.
Que conforme surge del Marco Regulatorio establecido por el Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13154, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3289/04, en lo que resulte de aplicación.
Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales; y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones, el H.C.D. aprueba la siguiente
ORDENANZA
Artículo N° 1: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección que corresponda, será el responsable de publicar un informe mensual sobre la calidad del agua para consumo humano distribuida por la Municipalidad de Baradero.
Artículo N° 2: El informe mensual deberá contener los resultados de los análisis de la calidad del agua de consumo domiciliario realizados por la Dirección General de Obras Sanitarias. Deberán incluir como mínimo los principales parámetros fisicoquímicos y biológicos del agua suministrada para consumo proveniente de los distintos centros de abastecimientos de agua de la ciudad y en las puntas de red. Estos datos tendrán como valores de referencia los contemplados por los organismos de control. Se informará a su vez y si existiesen, aquellos análisis realizados por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.).
Artículo N° 3: El informe deberá finalizar con una conclusión de los resultados de los análisis. Se comunicará a la población sobre el estado del agua de consumo, indicando si es esta potable o si no lo fuese indicando las medidas correspondientes de prevención.
Artículo Nº 4: El Poder Ejecutivo, a través del área de informática, se encargará de difundir dicho informe en el portal WEB de la Municipalidad de Baradero y en al menos un semanario escrito de la ciudad de Baradero.
Artículo Nº 5: Los prestadores de servicios de las Villas de Alsina, Portela y Santa Coloma deberán cumplir con todas las exigencias de la presente ordenanza.
Artículo Nº 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para sus efectos.
Artículo Nº 7: De forma.
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