25 de abril de 2012

Proyecto para obligar a los funcionarios a presentar las declaraciones juradas de bienes

Ayer por la mañana el concejal Pablo González ingresó al Concejo Deliberante de Baradero un proyecto de ordenanza innovador, que profundiza la participación ciudadana en el control social para garantizar la transparencia en la gestión pública.

Luchar contra la corrupción es difícil, pero no es una tarea imposible si todos contribuimos al adecentamiento de las funciones públicas, no bastan las simples denuncias, sino la actitud responsable de impulsar medidas que combinen los sometimientos judiciales cuando el caso lo amerite, políticas públicas coherentes para combatirlas y el establecimiento de condiciones dignas para el ejercicio de las funciones de los funcionarios y empleados públicos.

El proyecto de ordenanza implementando el sistema obligatorio de presentación de declaraciones  juradas de funcionarios públicos de la ciudad de Baradero, tiene o se orienta a garantizar que la comunidad pueda ejercer un control social de gestión y tenga la posibilidad de saber cuál ha sido la evolución patrimonial de quienes administran los fondos públicos, pero también hay un derecho de los funcionarios a poder demostrar que han actuado con transparencia y preservar el honor de cada uno.

Obligatorio

Así es que la ordenanza en sus articulados pide que se establezca un sistema obligatorio de presentación de declaraciones juradas patrimoniales y financieras para todos los funcionarios y empleados municipales incluidos en la presente ordenanza.

Que la  Declaración Jurada se debe hacer ante un Escribano Público con Registro en el Partido de Baradero, y  quedarán depositadas en la Contaduría General, que hará las veces de autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Quienes

Quedan comprendidos, los siguientes funcionarios: Intendente, Concejales, Secretarios y subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Secretarios legislativos y Administrativos del Concejo Deliberante, Asesor Letrado de la municipalidad, Asesor letrado del Concejo Deliberante, Juez de Faltas, Directores y Subdirectores del Departamento Ejecutivo, Directores y Subdirectores del Honorable Concejo Deliberante, Contador, Tesorero, Secretario de Hacienda, Jefe de compras, Delegados Municipales, Administrador del Hospital y todos aquellos funcionarios y empleados que tengan a su cargo el manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes municipales.

Detallar todo

En el artículo 5º establece que el plazo para la presentación de la Declaración Jurada será de treinta (30) días contados desde la toma de posesión del cargo, o desde la promulgación de la presente ordenanza, especificando el detalle de sus bienes al momento de la asunción del cargo y al presente.

Además se establece, que las declaraciones Juradas patrimoniales y financieras deberán ser renovadas anualmente, al 10 de diciembre de cada año calendario y deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.

En caso que se incumplieran con la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial integral en debido tiempo y forma serán sancionados con multas que la ordenanza establece.

Recibir nada

En el caso del artículo 16º hace referencia expresamente a que los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas o servicios, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en que casos y de que modo serán incorporados al patrimonio del Estado municipal, para ser destinados a fines de salud, acción social, educación o en su caso, al patrimonio histórico. (DB).

Pablo Ariel Gonzales, Concejal del HCD de Baradero.