20 de noviembre de 2012

Nuevos proyectos del Concejal Pablo González a ser presentados en la Sesión del Miércoles 21.

ORDENANZA CREANDO “LA HABILITACIÓN SOCIAL” DE PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES
VISTO:

Las carencias económicas por las que atraviesan importantes familias de nuestra ciudad,

Y;

CONSIDERANDO:

QUE dicha situación innegablemente debe ser atendida por el municipio local.

QUE por determinadas razones –edad avanzada, falta de capacitación laboral, algún tipo de incapacidad que les impide acceder a un trabajo digno, etc.,- muchos vecinos de nuestra ciudad no logran acceder a lo mínimo e indispensable desde lo económico, a los fines de poder desarrollar una vida acorde a lo que la sociedad actual requiere para la familia en su conjunto.

QUE la inclusión social de los ciudadanos no solo debe exclamarse públicamente, sino

que además deben ejercerse acciones claras y concretas de parte del Estado a los efectos de lograr plasmarla en la practica.

QUE el gobierno nacional desde el 2003 a la fecha ha hecho mucho en ese sentido.

QUE esta podría ser una medida tendiente a conseguir que en parte ello se haga efectivo en la práctica.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE

BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a aquellos

pequeños emprendimientos comerciales que reúnan los requisitos previstos en la

presente ordenanza, un permiso especial de funcionamiento, denominado “habilitación

social”.
ARTÍCULO 2: Quedan comprendidos en esta categoría los comercios de carácter

minorista y unipersonales de no más de 20 (veinte) metros cuadrados de superficie total

(cubierta y/o descubierta) y cuya actividad comercial no implique riesgo sanitario para su

personal, población o medio ambiente, excluyéndose expresamente la fabricación y/o

elaboración de productos alimenticios, que no puedan cumplimentar las exigencias

vigentes para la habilitación correspondiente por alguna de las causas siguientes.

a) situación socio-económica que impida dar cumplimiento a los deberes fiscales,

sanitarios y legales para conformarse a la reglamentación en vigor;
             b) falta de acreditación dominial;
             c) falta de regularización de planos de obra;
             d) falta de planimetría y trazado de calles (asentamientos), que importen que el predio no pueda ser identificado por nomenclatura catastral, y en consecuencia, se carezca de recibos.
ARTÍCULO 3: La habilitación social creada en la presente ordenanza será otorgada por

la Dirección de Industria y Comercio por el plazo máximo de 1 (un) año, pudiendo ser

expedido por un término menor, cuando las circunstancias así lo ameriten, a criterio de

esa Dirección. Para su renovación, el beneficiario deberá acreditar la subsistencia de las

causas de su otorgamiento. En caso contrario, previa comprobación por la autoridad

municipal, el permiso especial caducará de pleno derecho.
ARTÍCULO 4: El otorgamiento de la habilitación social no eximirá a los

establecimientos comprendidos en esta categorización del cumplimiento de las normas

de seguridad, salubridad e higiene establecidas para cada caso en particular, quedando

facultado el Departamento Ejecutivo para revocar definitivamente el permiso especial

extendido, de verificarse su transgresión.
ARTÍCULO 5: Sólo podrá extenderse habilitación social por un único rubro respecto de

cada local. Tampoco podrá otorgarse más de un permiso especial a la misma persona.
ARTÍCULO 6: Son requisitos para obtener la habilitación social los siguientes:
a) informe socio-económico emitido por la Secretaría de Acción Social, del que surja opinión favorable al otorgamiento del permiso especial;
b) uso conforme al rubro, para el caso de que las disposiciones legales lo requieran, expedido por la Dirección de Planeamiento;
c) inscripción y pago del monotributo social;
d) control de seguridad edilicia, efectuado por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad; la constatación de irregularidades no impedirá la prosecución de la tramitación, tomándose debida registración en el área pertinente;
e) libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas y por la municipalidad respecto de Tasa de ABL;
f) observancia de los requerimientos mínimos de seguridad que, a esos efectos, dispondrá la Dirección de Inspección General del Municipio.
ARTÍCULO 7: Para el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 2, será suficiente la

acreditación de la tenencia y/o posesión del inmueble, por medio de la exhibición del

respectivo contrato de comodato, locación, boleto de compraventa, cesión de derechos,

etc.
El otorgamiento de la habilitación social no implicará reconocimiento alguno por parte

de la Municipalidad, respecto de la legitimidad del título, hecho que será consignado en

el permiso especial expedido, con expresa notificación del interesado.
En caso de que la autoridad municipal tome conocimiento de que la condición de

ocupante del solicitante no es pacífica y es discutida, en instancia judicial o pre-judicial,

por terceros, procederá inmediatamente a la revocación del citado permiso especial, sin

derecho a reclamo alguno por parte del titular beneficiario.
ARTÍCULO 8: Si durante el período de vigencia de una habilitación social, el titular

beneficiario reuniese los recaudos necesarios para la habilitación definitiva, aquella

quedará automáticamente sin efecto.
ARTÍCULO 9: El solicitante abonará como único importe por toda la tramitación el

valor del sellado del ingreso del expediente por ante la Mesa de Entradas de la

Municipalidad.
ARTÍCULO 10: El Departamento Ejecutivo reglamentará, en el término de 15 (quince)

días de promulgada la presente ordenanza, los aspectos relativos a los requisitos de

seguridad mencionados en el art. 6, inc. g) y a la tramitación interna del expediente, si lo

estima necesario.
ARTÍCULO 11: El Departamento Ejecutivo hará saber a los posibles beneficiarios las

disposiciones de este régimen, otorgándoseles un plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la

notificación, para el inicio de los trámites de acogimiento al mismo.
ARTÍCULO 12: Comuníquese, publíquese y archívese

ORDENANZA SOBRE DESCARGA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EN ESTACIONES DE SERVICIOS.-

VISTO:

La actividad desarrollada por la Asociación de Bomberos Voluntarios a través de una actitud permanente de capacitación, de esmero individual y de carácter activo de quienes conforman su cuerpo actuante, lo que ha logrado la ponderación y el reconocimiento de la sociedad Baraderense en su conjunto, Y:

CONSIDERANDO:

QUE sus inquietudes y también sus prédicas en todo lo que tenga que ver con la adopción de medidas preventivas para evitar o al menos, atenuar los efectos de los siniestros que requieren su actuación, los cuales deben ser recepcionados con la responsabilidad con que sus impulsores trabajan y analizados con la seriedad que el tema por sus características impone;
QUE entre otras, una de ellas la constituye la relacionada con las estaciones de servicio, y las medidas a adoptar al momento de la descarga de combustibles líquidos por camiones cisternas, como también en las tareas de expendio que diariamente se realiza a los usuarios.-
QUE se entiende y así lo hace conocer el Cuerpo de Bomberos que operaciones de esa naturaleza son sumamente delicadas y riesgosas, aunque exista un acostumbramiento al ejecutarlas y presenciarlas por el personal interviniente y los usuarios, sin adoptarse mecanismos de prevención adecuados en su práctica.-
QUE la colocación de vallados con telas móviles que impidan el ingreso de vehículos y/o circulación de personas ajenas a la estación de servicio en el momento de la descarga de combustibles por parte de los camiones afectados a este cometido, se consideran como una exigencia prioritaria en el marco que la prudencia establece.-
QUE igualmente la prohibición de fumar en el área de afectación de las estaciones de servicio y el despacho de combustible a rodados con sus motores en funcionamiento, son otras de las normativas a observar.-
QUE a estas exigencias primarias, pero de inexcusable cumplimiento, deben incorporarse una serie de medidas aconsejadas por la Asociación de Bomberos Voluntarios que forman parte del cuerpo resolutivo de la presente.-
QUE esto contribuirá a impedir que por imprudencia o desconocimiento, puedan producirse incendios y/o explosiones, máxime en el período estival, cuando las condiciones ambientales aumentan las posibilidades de estos siniestros, potencialmente favorecidos en sus consecuencias por hallarse las estaciones de provisión instaladas en zonas densamente pobladas.-
QUE los horarios de descarga de combustible serán preferentemente los de menor movimiento o actividad de la ciudad, evitándose así focos ígneos importantes, colas en estaciones, con deterioro económico a sus propietarios; mayor afluencia de público en general, transeúntes y sobre todo en estaciones cercanas a colegios, clubes, oficinas, dependencias públicas, hoteles o edificios de otro carácter.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1: En oportunidad de producirse la descarga de combustibles líquidos por camiones cisternas en estaciones de servicio de la ciudad, el área de ocupación deberá ser delimitada con carteles móviles prohibiendo el tránsito vehicular y peatonal.-

ARTÍCULO 2: La zona será cerrada con cintas o cuerdas de colores visibles, que permita su correcta individualización, a efectos de apoyar lo establecido en punto anterior.-

ARTÍCULO 3: El sistema de cerramiento ocupará también el sector de veredas, debiendo los peatones transitar por la acera opuesta, adoptándose los recaudos preventivos que cada circunstancia aconseje.-

ARTÍCULO 4: La ropa a utilizar por playeros o personal que actúe en la zona de carga y descarga de combustibles será de tela del tipo ignífuga o con baño ignífuga.-

ARTÍCULO 5: Todo empleado deberá conocer perfectamente la utilización de equipos contra incendios, ya que todo equipo manual básicamente es para impedir o sofocar un principio de incendio, antes de la intervención de bomberos.-

ARTÍCULO 6: Igualmente todo empleado de estación dispondrá de un carnet otorgado por la Oficina de Seguridad y Prevención de la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Nicolás, con posterioridad al dictado de un curso teórico – práctico, dictado por dicha entidad.-

ARTÍCULO 7: Las estaciones de servicio estarán provistas de suficiente cantidad de equipos contra incendios, que estarán bajo estrictos controles de verificación de funcionamiento. La potencia extinguidora a instalar será determinada en cada caso por la Oficina de Seguridad y Prevención de Bomberos San Nicolás, con la participación del área de competencia municipal.-

ARTÍCULO 8: La posición del camión cisterna deberá ser de manera que en el momento de la descarga y por razones de emergencia, pueda retirarse sin realizar maniobras alternativas y con la vía de escape libre.-

ARTÍCULO 9: Durante la descarga se detendrá la marcha del camión cisterna, trabándose las ruedas y aplicando el freno de mano para evitar cualquier movimiento accidental que pueda desgarrar los conductos de descarga y provocar un derrame.-

ARTÍCULO 10: El personal actuante usará los dispositivos necesarios a efectos de eliminar la corriente estática, colocando la masa entre la tubería de llenado o de conducción y el vehículo cisterna.-

ARTÍCULO 11: En las tareas de descarga del camión cisterna, bajo ningún concepto se separarán el chasis del acoplado.-

ARTÍCULO 12: Se prohíbe el uso de bombas para el vaciado de camiones cisternas, debiendo emplearse en el procedimiento la fuerza de gravedad hasta llegar a los tanques subterráneos.-

ARTÍCULO 13: Toda cañería, válvula o elemento a ser utilizado en un traspase de combustible líquido, deberá estar en perfecto estado a efectos de no provocar derrames con la consiguiente nube de vapor.-

ARTÍCULO 14: Las estaciones que tengan en explotación negocios de restaurantes o similares con acceso al público, deberán tener dentro de ese ámbito, una puerta de emergencia, con salida opuesta al lugar de la playa de carga y descarga de combustible.-

ARTÍCULO 15: Todo camión cisterna deberá constar de su correspondiente panel de identificación, conforme lo estipula la Secretaría de Transporte, número de ficha de intervención y número de código de materia de la ONU.-

ARTÍCULO 16: Los horarios de descarga de combustibles serán preferentemente los de menor movimiento o actividad de la ciudad.-

ARTÍCULO 17: Comuníquese, publíquese y archívese.-

ARTÍCULO 18: De forma.-

PROYECTO DE ORDENANZA CONTRA LA DISCRIMINACION DE PERSONAS EN LUGARES DE RECREACION NOCTURNOS.-

VISTO:

QUE el Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional da jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial;

QUE la Ley Nacional N° 23.592/88 y su modificatoria N° 24.782/97, establece las garantías contra los actos discriminatorios: y,

CONSIDERANDO:

QUE en algunas oportunidades, se han observado en la ciudad de Baradero, distintas denuncias de discriminación por diferentes causas.

QUE, es facultad del Gobierno Municipal garantizar la convivencia igualitaria de los habitantes de esta ciudad, dentro del marco de la Constitución Nacional;

QUE, es deber del Municipio asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, conforme con un orden social y jurídico que garantice la plenitud de la justicia, que presupone la igualdad, la libertad y la dignidad;

QUE, son funciones municipales, gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales para promover el desarrollo humano y social dirigido al bien común;

QUE, el Articulo 16 de la Constitución Nacional expresa: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la Ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicas”;

QUE, el Articulo 11 de la Constitución Provincial se refiere a la igualdad de todas las personas ante la Ley, y que la Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales.

QUE, en virtud de lo normado por. el Articulo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, y de la vigencia de la Ley N° 23.592/88 y su modificatoria Ley N° 24.782/97, se advierte la necesidad de legislar y reglamentar para el Municipio lo establecido en el Articulo 4° de la mencionada Ley;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1: ESTABLECER la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a locales Bailables, Pubs y demás lugares nocturnos, cualquiera fuere su denominación, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público que se encuentren en el ámbito del municipio, en forma clara y visible, los textos del Artículo 16 de la Constitución Nacional, el Articulo 1° de la Ley Nacional N° 23.592/88, y su modificatoria, Ley Nacional N° 24.782/97, junto con la presente Ordenanza.

Art. 16. CN: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Articulo 1 Ley n° 24.782/97:
Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

ARTÍCULO 2: El texto señalado en el Artículo anterior tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30 cm) de ancho, por cuarenta centímetros (40 cm) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial, y/o Fiscalía de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”.

ARTÍCULO 3: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado, la primera vez con apercibimiento. En caso de reincidencia, la sanción será de una multa equivalente al valor de entre QUINIENTOS (500) y DOS MIL (2000) litros de nafta súper, montos que se duplicaran en caso de una nueva infracción.

ARTÍCULO 4: Podrá establecer como pena accesoria, la clausura del local por un lapso de entre treinta (30) a noventa (90) días, según la gravedad del hecho, pudiendo declarar la clausura definitiva luego de la cuarta reincidencia.

ARTICULO 5: A los efectos de la presente se considerará reincidente, al que habiendo sido sancionado por la falta de exhibición del texto descrito en el articulo 1°, fuere nuevamente sancionado por un nuevo hecho de la misma especie, dentro del término de un año. Transcurrido este plazo, la condena anterior no se tendrá en cuenta a los fines de esta disposición.

ARTÍCULO 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

ARTÍCULO 7: De forma.-

ORDENANZA DE PROMOCION DEL COMBINADO DE FUTBOL DE BARADERO.

VISTO:

La importancia que tiene la práctica y consecuente competencia del fútbol en nuestro país,

no siendo nuestra ciudad la excepción a ello, y

CONSIDERANDO:

La relevancia que tienen el torneo del interior o sus similares que se desarrollan todos los

años en nuestra Provinciay de los cuales participan clubes de fútbol locales representando a

nuestra ciudad, y que de alguna forma actúan como un gran incentivo para que muchos

jóvenes ingresen a la práctica activa del Fútbol en Baradero, ya que encuentran en dichas

competencias una motivación adicional para mostrarse fuera de nuestras fronteras y de esta

forma poder llegar a jugar en equipos que participan en la alta competencia de la AFA.

QUE históricamente los clubes de Baradero han tenido una excelente performance en cada

uno de los torneos en que han competido.

QUE lo ideal sería que se vuelva a la conformación del combinado de fútbol de Baradero al

momento de participar en dichos torneos, ya que con ello se lograría que aquellos

jugadores que hoy participan en primera división en los distintos equipos de nuestra ciudad

redoblarían los esfuerzos de todo tipo para sobresalir en el torneo local sabiendo que de

hacerlo podrían formar parte del equipo que nos represente a todos los baraderenses en el

torneo anual que se realiza con equipos de otras ciudades de la Provincia de Buenos

Aires.

QUE además con la participación del combinado de Baradero se lograría volver a tener las

convocatorias históricas que siempre tuvo nuestra ciudad en las canchas locales y también

las visitantes, algo que hoy sin lugar a dudas se ha perdido debido a que solo asisten a los

torneos provinciales hinchas del club que compite, y no como ocurría antes que asistía la

sociedad futbolera de nuestra ciudad con prescindencia y sin distinción de la camiseta que

ocasionalmente le tocaba competir en los eventos de referencia.

QUE sería importante que nuestro municipio promocione, fomente y apoye la participación

de nuestro combinado de fútbol en torneos de importancia a nivel provincial, porque de

esta forma no sólo estaría apoyando la competencia del deporte más popular de Baradero,

sino que además se estaría respaldando al deporte con mayor participación activa -en lo que

a su práctica se refiere- de jóvenes en nuestra ciudad.

QUE el apoyo económico de parte del municipio no provendría de recursos que se dejan de

aportar o afectar en áreas sensibles y más necesitadas de la comunidad, sino que saldrían de

lo que mensualmente se recauda para ser destinado con exclusividad y sin excepciones a la

promoción del deporte de nuestra ciudad.

QUE de concretarse lo dispuesto por medio de la presente se estaría dando un innegable

espaldarazo económico y de toda índole a la liga de fútbol local, con todos los beneficios

que ello conllevaría al fortalecimiento de nuestro fútbol, en todas sus divisiones, categorías

y seleccionados que en la actualidad compiten en torneos con otras ciudades de la

Provincia de Buenos Aires.

QUE sería una buena manera de unir a los baraderenses detrás de un objetivo y porque no recrear de alguna forma el localismo y el sentido de pertenencia por nuestra ciudad, con todos los beneficios que ello conlleva.

QUE el fútbol es una de las expresiones culturales más importantes de la Argentina, siendo Fútbol para todos una demostración de ello, por lo que de alguna forma estaríamos en consonancia con la política implementada en ese aspecto por el Gobierno Nacional.

QUE –no siendo un detalle menor- el fútbol en Bardero es amateur en todas sus categorías.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE

BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Establécese un régimen de promoción de la actividad deportiva realizada por la liga de fútbol local mediante la conformación del combinado de Baradero en torneos oficiales de carácter nacional o provincial, organizados por las federaciones o asociaciones reconocidas en nuestro país.

ARTÍCULO 2: A los efectos de hacer efectiva la presente ordenanza la liga de fútbol local deberá presentar el presupuesto correspondiente a la participación de los torneos enunciados en el artículo anterior, con no menos de 60 días de anticipo al inicio de cada uno de ellos. El D. Ejecutivo deberá aprobar el mencionado presupuesto por torneo sujeto a ser sustentado desde lo económico por el fondo deportivo creado por Ordenanza Nª 4109/09.

ARTÍCULO 3: Dentro del presupuesto a considerar se tendrán en cuenta a los efectos de ser subvencionados los siguientes gastos:

a) Gastos de transporte cuando el combinado juegue de visitante.

b) Gastos de hotelería, si existiesen los mismos.

c) Gastos de seguridad en el estadio.

d) Gastos de alquiler del estadio si el mismo es otorgado en locación al combinado.

e) Gastos de árbitros.

f) No se tendrán en cuenta los gastos de remuneración a los jugadores y cuerpo técnico, los cuales deberán ser soportados exclusivamente por la liga de fútbol local.

ARTÍCULO 4: La municipalidad podrá requerir al finalizar el torneo los respectivos comprobantes que acrediten fehacientemente los gastos realizados por la liga conforme lo autorizado en el ARTÍCULO 3, de la presente debiendo adjuntarse de esta forma copia de los comprobantes que demuestren los respectivos gastos que se hayan realizado para la participación del combinado de fútbol en cada torneo.

ARTÍCULO 5: Para el caso de que la liga de fútbol local contrate la propaganda de una empresa o comercio local en la camiseta del combinado de Baradero, la empresa o comercio que realice aportes económicos para apoyar como sponsor al combinado local en la competencia que le toque participar podrá desgravar lo invertido de los siguientes tributos municipales:

  1. Derechos de Publicidad y Propaganda de sus campañas publicitarias y promocionales realizadas durante el año de la efectivización del aporte, hasta un 50%;
  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del ejercicio correspondiente al aporte, hasta un 50 %.

ARTÍCULO 6: El Departamento Ejecutivo determinará el monto máximo que estará dispuesto a desgravar a la empresa o comercio por la publicidad contratada con la liga de fútbol local, razón por la cual es que sería recomendable que el monto de la publicidad contratada sea consensuada por las partes con el mismo Departamento Ejecutivo, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el Articulo 6 de la presente.

ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese, cumplido, archívese.

ARTÍCULO 8: De forma.