8 de septiembre de 2013

Información sobre Personería Gremial de UDOCBA…

“Ante la intencionalidad de confundir a los compañeros trabajadores, con un documento que se repartió en los establecimientos educativos, anónimamente con lo que se demuestra la falta de documentación y fundamentos,creemos necesario dejar claro que significa y que es una personería gremial. “

Personería gremial .

La personería gremial de un sindicato es la autorización del ministerio de Trabajo de la Nación, por la cual esta autoridad de aplicación determina el ámbito de actuación personal y territorial de cada sindicato para representar los derecho colectivos de los trabajadores .

Así el ámbito de actuación personal se refiere al conglomerado de trabajadores que representa , ejemplo docentes , maestranza , ect. El ámbito de actuación territorial de la personería gremial es el lugar físico donde el sindicato puede ejercer la representación colectiva de los trabajadores .

Personería gremial del Sindicato UDOCBA

Por resolución Ministerial N 768 de 2004 por la cual el sindicato UDOCBA le fue concedida personería gremial N 1659 , de la lectura de la misma se lee: ARTICULO 1° — Otorgar a la UNION DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en 9 de Julio 184, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, la personería gremial sobre el ámbito de representación personal que agrupa al personal docente estatal, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Dirección de Rama de Adultos y Formación Profesional, abarcando la rama: Escuelas de Adultos, Escuelas de Formación Profesional y C.E.N.S. (Bachilleratos de Adultos), con zona de actuación en el Partido de Berisso

Luego por Resolucion N 118 de 2008 se le amplia a : ARTICULO 1º — Otórgase ampliación de la personería gremial a la UNION DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (U.Doc.B.A.), con domicilio en Alsina 90, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, como entidad sindical de primer grado para agrupar al personal docente estatal, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de BUENOS AIRES, que se desempeñen en cargos jerárquicos, en los siguientes partidos y niveles de educación: En Moreno: Educación Polimodal, Educación Primaria Básica y Educación Secundaria Básica. En San Fernando: Educación Polimodal y Educación Secundaria Básica. En San Miguel: Escuela Polimodal, Escuela Primaria Básica y Escuela Secundaria Básica. En José C. Paz: en Escuela Polimodal, Escuela Primaria Básica, Escuela Secundaria Básica y Educación Superior. En Malvinas Argentinas: Escuela Secundaria Básica y en La Matanza: Escuela Polimodal, todos de la Provincia de BUENOS AIRES , manteniendo sobre el resto del agrupamiento personal y territorial la simple inscripción gremial y la personería gremial que le fuera reconocida por Resolución de esta Cartera de Estado Nº 768 del 1 de noviembre de 2004.
Es decir que este sindicato SOLO puede representar a los docentes que trabajen en los niveles expresados y en los distrititos allí expresamente señalados, como se puede ver este sindicato posee una personería fragmentada , tanto desde el ámbito de actuación personal , es decir a los docentes que puede representar , así como también respecto de su actuación territorial que solo se circunscribe a los distritos allí establecidos .-
Se puede bajar las resoluciones mencionadas en : la pagina del Boletín oficial de la nación , boletín N 30.529 pagina 31 de fecha 17 de noviembre de 2004.-

PERSONERIA GREMIAL DEL SUTEBA

El Suteba , posee personería gremial otorgada por la Resolución N 152 de 1987, en función de ello es el único sindicato de primer grado con personería gremial cuyo ámbito de actuación personal abarca a TODOS LOS TRABAJADORES LOS DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .
El sindicato no tiene limitaciones en lo que se refiere a su ámbito de actuación personal : todos los trabajadores docentes , es decir de todos las ramas y niveles . Así como tampoco posee limitación respecto del ámbito de actuación territorial pues establece : de la provincia de Buenos Aires .

En el final de la misma se refiere a que se excluye al personal jerarquizado , esto es al personal de designación político , hace referencia a los funcionarios . Se refiere al personal jerarquizado y no al jerárquico , es decir que excluye aquellos que se desemplean fuera del escalafón y conforman el gobierno de la educación. Ej Director de Rama , ello por cuanto el Suteba es un sindicato de que agrupa a los trabajadores excluyendo solo a los funcionarios que conforman la parte empleadora .

FUENTE: BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO N°31.353(28/2/2008)

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