10 de mayo de 2014

Argentino C: Fallo del Tribunal de Penas…

Le otorgaron el partido ganado a Sportivo y multaron al club mercedes con 300 entradas.

Este es la decisión que tomo en Honorable Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de Fútbol Argentino de la AFA, con respecto al informe recibido del árbitro Mauro Falcón de La Plata,  por la suspensión del partido Sportivo 2 y Mercedes 0 y otros detalles.

Expediente Nº 2489/14 – Torneo del Interior 2014

Club Mercedes s/ Suspensión de partidos por incidentes.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.

Vistos y Considerando:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe elaborado, de conformidad con lo normado en el artículo 2 del R.T.P., por el árbitro del partido que por el Torneo del Interior 2014, jugaron los equipos de Club Sportivo Baradero y el Club Mercedes, ambos de la provincia de Buenos Aires.

En ese sentido el árbitro informó que a los 60 minutos expulsó al jugador Fiorelli (nº 5), del Club Mercedes, por doble amonestación.

Agrega que a los 80 minutos debió suspender el encuentro, pues el jefe del operativo policial no le brindaba las garantías de seguridad para continuarlo.

Ello obedecía a que la parcialidad del Club Mercedes había roto el alambrado perimetral y que, además, de estar cerca para invadir el campo de juego, dicha parcialidad estaba arrojando al campo todo tipo de proyectiles.

A su vez, hizo saber a este Cuerpo que una vez suspendido el partido debió expulsar a los jugadores Stopiello y Lozano.

El Tribunal dio traslado del informe presentado por el árbitro al Club Mercedes, para que efectuara su descargo de los incidentes denunciados. 

Como cuestión previa debe anticiparse que las conductas desplegadas por los jugadores Florelli, Stopiello y Lozano fueron resueltas por el Tribunal en expediente separado y por razones de economía procesal.-

Así las cosas, queda por analizar solamente la conducta que se endilga a la parcialidad del club visitante y la responsabilidad reglamentaria del club, por el accionar de sus partidarios.

Asimismo se deberá resolver la continuidad del partido que fue interrumpido.

Entiende el cuerpo que dado el escaso tiempo restante por jugar y el resultado que se registraba en el campo de juego es conveniente, para evitar costos y gastos operativos, dar por

concluido el cotejo con el resultado que al momento de suspenderse había obtenido a su favor el Club Sportivo Baradero, lo que así se resolverá (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-

Los incidentes que motivaron la suspensión del partido encuentran encuadre típico en la norma del art. 80 del R.T.P. que sanciona con pena de multa de valor entradas 50 a 500 y de 2 a 6 fechas a los socios, simpatizantes o público partidario, que produzcan desórdenes o arrojen cualquier clase de proyectiles al campo de juego.

Como consecuencia necesaria de esos hechos denunciados el partido debió ser interrumpido, y queda demostrado que ese fue el propósito de los simpatizantes del Club Mercedes, sin que se pueda evidenciar la razón de su accionar.

El motivo que dio lugar a que los hinchas del Club Mercedes actuaran como lo hicieron es ajeno a la sanción pues lo que la reglamentación persigue, y sanciona, son las acciones que

provoquen la suspensión del encuentro promovidas por personas que se encuentren ubicadas en los lugares asignados y que estén fehacientemente individualizados como partidarios de uno de los clubes.

El Club Mercedes no aportó prueba que permita al Tribunal hacer otra valoración de los hechos que no sea la aportada en el informe del árbitro y en el cual se denuncia la infracción.-

En este sentido es jurisprudencia del Tribunal, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

TRIBUNAL 1 [BaraderoHoy]

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