(NOTA CON AUDIO) En la última sesión de HCD, el concejal del Frente Renovador, Guillermo Paniagua, presentó una ordenanza que consiste en Imponer sanciones a los padres, tutores, guardadores o curadores de menores, que ocasionen disturbios o cualquier tipo de contravenciones.
El propio edil, en comunicación con ‘Una Nueva Mañana’ a través de LS2 FM Baradero 96.9 brindó detalles del proyecto
“A raíz de los hechos que se han dado en los últimos meses, cokmo pòejemplo, rotura de vehículos, que están en la via pública, y roturas en vidrieras o en edificios o monumentos es que consideramos que los padres o tutores se hagan cargo de la conducta inapropiada, en virtud a eso presentamos este proyecto de ordenanza”.
“La sanción en sentido de importe comprendería de uno a tres sueldos básicos, de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo municipal en su equivalente a 30 horas semanales”.
Escucha la nota completa al concejal de Frente Renovador, Guillermo Paniagua:
Aquí el proyecto de ordenanza completo:
ASUNTO: Proyecto de Ordenanza. Imponer sanciones a los padres, tutores,
guardadores o curadores de menores, que ocasionen disturbios o cualquier tipo de contravenciones o se encuentren bajo efectos del alcohol o de estupefacientes en la vía pública, o locales de esparcimiento.
AUTORES: Bloque “Frente Renovador Peronista”.
VISTO.
El crecimiento de hechos contravencionales generados en nuestra Ciudad en su gran mayoría los autores son menores de edad, y
CONSIDERANDO.
Que el consumo de alcohol y de estupefacientes en menores, genera disturbios
(roturas de vidrieras de comercios, daños en vehículos particulares, policiales,
municipales y edificios públicos, monumentos, etc.) y peleas especialmente los fines de semana y en horario de madrugada, que no solamente afectan la tranquilidad de la población, sino que muchas veces ponen en riesgo la integridad física de los intervinientes y de aquellas personas que buscan distracción en forma debida.
Que en los últimos tiempos es notable y muy preocupante el aumento del consumo de alcohol y estupefacientes por parte de menores de 18 años, situación esta de la cual no debemos mantenernos ajenos.
Que todo ello refleja una falta de supervisión y cuidado de las conductas de los
menores por parte de los responsables primarios de ellos, es decir, sus
progenitores, tutores, curadores o guardadores.
Que se hace necesario resaltar la responsabilidad que pesa sobre los padres,
tutores, curadores o guardadores, sancionando el actuar culposo y negligente de los mismos, quienes deben esforzarse por evitar y prevenir las conductas inapropiadas de los menores a su cargo, bregando por un desarrollo físico, psicológico y social de éstos.
Que el artículo 1.114 del Código Civil, dispone que los padres, tutores, curadores o guardadores serán responsables por los daños que causen los menores a su cargo que habiten con ellos.
Que en este proyecto se pretende dar un escenario claro y preciso en prevención y docencia, otorgando al Juzgado de Faltas local las herramientas jurídicas necesarias para controlar la actividad nocturna en lo referido a la conducta de los menores de 18 años.
Que si bien conocemos y sabemos que algunas de las conductas están tipificadas como faltas, contravenciones o infracciones municipales, otras no están contempladas y pretendemos legislar en el uso de las facultades propias que tenemos como concejales cuando las conductas a reprimir afecten la moral, las buenas costumbres, el orden público, la salud, la seguridad y/o bienestar de las personas y/o el patrimonio privado o municipal.
Que cuando las conductas no queridas involucran a menores de edad, la
competencia es tutelar e intervienen los Jueces de Menores, impidiendo a las
autoridades locales aplicar sanciones. Lo que se pretende mediante esta ordenanza es, en concordancia con el Juzgado de Faltas local, es responsabilizar a los mayores de la conducta de los menores a su cargo.
Que sin duda alguna, tales iniciativas provocan el debate necesario que debe tener cada comunidad respecto al tema en cuestión, dando lugar a todas las posturas y respetando las mismas por cuanto la problemática acepta y contiene distintos abordajes, tanto desde el aspecto preventivo sanitario y asistencial, como desde el sancionatorio y punitivo.
Que el abordaje de la problemática en cuestión no se contrapone, enfrenta ni invade órbitas legislativas o jurisdiccionales de superior jerarquía, puesto que las normas que regulan la venta y consumo de alcohol a menores de edad, tienen un ámbito de aplicación material distinto y están destinadas a regular conductas no contempladas en la presente ordenanza.
Que la patria potestad cabalmente entendida, más allá de los derechos que incluye, es fundamentalmente el conjunto de deberes de los padres o tutores sobre la persona de sus hijos para su protección y formación integral. Si como se ha dicho, los padres son responsables patrimoniales por los daños causados por sus hijos, ello lleva implícito hacerse cargo de las multas que se imponen en la presente.
Que el espíritu de esta norma está lejos de pretender un mero fin fiscal, persecutorio o de avanzar sobre las libertades y derechos individuales, su pretención no es el castigo sino la protección de los propios menores, su finalidad es contribuir desde el estado municipal a un mejor desarrollo del menor, propugnando su cuidado y el de la sociedad.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero en uso de sus atribuciones, propone la sanción del siguiente proyecto de
ORDENANZA.
Art. 1º: Serán sancionados con multa de uno (1) a tres (3) sueldos básicos de la
categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo municipal, en su equivalente a treinta (30) horas semanales:
1) Los padres, tutores, curadores o guardadores, cuando se detecten las
siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo:
a) Se encuentren en estado de ebriedad.
b) Produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público y
elementos de origen particular, oficial y municipal.
c) Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.
El Juez de Faltas podrá, en caso de imposibilidad económica fehaciente
comprobada mediante los medios pertinentes, convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y de trabajo de conciencia educativa.
Art. 2º: Los hechos tipificados en la presente serán comprobados por las
autoridades policiales, quienes siguiendo procedimientos fijados en la legislación vigente e imperante en la materia, labraran acta donde quedará debida constancia de los mismos y lo elevarán al Juzgado de Faltas local para determinar las sanciones que correspondan conforme lo estipula el artículo 1º.
Art. 3º: Los padres, tutores, curadores, guardadores, serán eximidos de abonar la multa con que se sancionen las conductas tipificadas en el artículo 1º, cuando pudiere denunciar, con pruebas fehacientes, el local, comercio, cantina de club, institución de bien público, bar, pubs, bar dancing, discotecas, etc., que expediere la bebida alcohólica que llevaron al menor al estado de ebriedad.
Art. 4º: Los importes recaudados en virtud de las sanciones previstas en la presente ordenanza serán aplicados, por medio de una cuenta con afectación,
exclusivamente al fomento de políticas educativas y preventivas vinculadas a esta problemática y a la promoción de actividades que despierten interés positivo en los jóvenes.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.M.