Así lo establece la ley 14.349: Restaurantes bonaerenses deben ofrecer sal Light a sus comensales
Los bares y restaurantes de la provincia de Buenos Aires deberán incluir desde hoy en sus cartas de menú una leyenda que advierta sobre los daños a la salud que ocasiona el exceso de sal y tendrán que poner a disposición de los clientes sal dietética con bajo contenido de sodio.
Así lo establece la ley 14.349, publicada ayer en el Boletín Oficial tras ser sancionada a fines de noviembre último, que obliga a los establecimientos gastronómicos a alertar en sus menúes que “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, debiendo ofrecer una sal light.
El incumplimiento de esta medida derivará en multas que van desde 300 a 5.000 pesos, previa advertencia de la autoridad de aplicación, y la inhabilitación del establecimiento hasta 180 días en caso de reincidencia, publica la agencia Télam.
La ley precisa que debe entenderse por “sal dietética con ajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a 120 miligramos de sodio por 100 gramos de producto”, según detalla el artículo 4 de la norma.

