Código Civil y Comercial: ¿una reforma exprés?

Estudiando el Anteproyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial, tomé conocimiento de que los bloques legislativos del Congreso Nacional resolvieron formar una Comisión Bicameral para su estudio. Se constituirá el 8 de agosto próximo y deberá expedirse en 90 días.

La minoría insistió sin éxito en extender ese plazo por resultar exiguo para labor tan trascedente.

El rechazo se fundó -es una forma de decir- en que el plazo “no es para que el Congreso vaya a hacer un Código”, sino que “va a reflexionar sobre un trabajo jurídico hecho por expertos”.

EL CODIGO DE VELEZ Y SU TIEMPO

El Código del ilustre Vélez -el mejor Codificador de América en su tiempo, que legisló pensando en el futuro- se aprobó hace casi 150 años a libro cerrado.

Las circunstancias fueron muy disímiles con las actuales. Se necesitaba con urgencia conferirle unidad y armonía a la legislación civil inexistente y desperdigada en leyes vigentes en el territorio argentino. Era necesario afianzar la emancipación política a través de la independencia legislativa y la unidad nacional. El Código adquiriría supremacía sobre las legislaciones provinciales, conforme a la reunificación nacional y a la vigencia de la Constitución reformada con la participación del Estado de Buenos Aires, a la sazón Provincia incorporada.

EL ANTEPROYECTO Y LA SITUACION ACTUAL

En la actualidad se puede afirmar que no existen razones de esa naturaleza, ni urgencias de ningún tipo. Nada impide que el Congreso se tome el tiempo necesario para el estudio y aprobación de un nuevo cuerpo jurídico. Salvo que se aspire a la rapidez por razones menores, por motivos políticos o de militancia, y que no tengan exclusivamente en cuenta el bien común.

La Comisión Redactora contó con casi 100 colaboradores que realizaron una labor seria. Se hace cargo de temas novedosos o postergados. Pero es una obra humana. No está exenta de que la crítica y el estudio la mejore, expurgue errores materiales o la lleve a un nivel más alto, aspirando a la excelencia.

Un Código unificador es una ley de carácter fundamental, la más cercana a la Constitución. Aspira a la permanencia de sus normas, las leyes se hacen cargo de la proteica actualidad.

Anhelamos y propiciamos que el Congreso legisle bien. Que estudie a fondo el Anteproyecto antes de aprobarlo y convertirlo -repito- en una ley fundamental para la Nación toda.

No existe razón alguna para actuar precipitadamente.

Daré cuenta, a mera guisa de ejemplos, de aspectos que son preocupantes y demuestran la necesidad del estudio profundo.

El Anteproyecto contemplaba la sanción de una “Legislación Complementaria” cuyo artículo 1º derogaba el Código Civil y el Comercial. En 49 artículos restantes, derogaba 13 leyes y modificaba otras 8, hoy vigentes.

Por esta razón, otras muy importantes leyes comerciales, que disponen que sus normas se incorporen y formen parte del Código de Comercio vigente, estarían siendo derogadas por el señalado art. 1º.

Y lo más grave era que no existía articulado alguno que las suplantara, en el Anteproyecto de Unificación.

Esa impensada situación está salvada en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Senado. En su art. 5º prevé: “Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto las establecidas en el artículo 3º de la presente ley (las derogadas aclaro), mantienen su vigencia como leyes que integran o complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1º de la presente”.

TAREA REVISORA

Como puede verse, el carácter de “expertos” adjudicado por la mayoría no es sinónimo de infalibles.

Ello es aún más remarcable, por cuanto el proyecto elevado al Congreso modificó varios artículos del anteproyecto (algunos propios del Derecho Administrativo) por lo que lo sometido a aprobación, es el original con modificaciones.

Contrariamente a nuestra perspectiva de la vida, no somos optimistas en cuanto a que dicho cuerpo legislativo cumpla con una tarea revisora sin ligerezas, profunda y escuchando opiniones valorables. Esa tarea es muy necesaria, por cierto, acorde a las derivaciones de toda especie que involucrará la aprobación del ahora proyecto, para nuestra sociedad, la familia, el comercio y la comunidad toda.

Para estas apreciaciones tomo en cuenta que el Decreto de elevación del Poder Ejecutivo, en sus artículos 9 a 11 en forma curiosamente inconstitucional, le fijó al Congreso la formación de una Bicameral, su constitución, plazo para ello y para expedirse. Peor aún, previó que si en el lapso que le fijaba no se emitía despacho el Proyecto de Código Unificado, “quedará en condiciones de ser tratado en plenario.

REFORMA SENSIBLE

Basta reflexionar, en tal sentido, que se proyectan novedades en materia de capacidad de las personas, proceso de divorcio, efectos del divorcio; del régimen patrimonial del matrimonio y su forma, uniones convivenciales, filiación, parentesco, derechos personales, contratos en general, contratos bancarios, títulos valores etc.

Se agrega a ello que no existen fuentes ni notas sobre el articulado del proyecto y no hay referencias en los fundamentos sobre cuáles son los artículos del Código Civil y del Código de Comercio que han sido receptados, aquellos que lo fueron con modificaciones y en qué casos han sido suprimidos sin legislar al respecto.

Si alguna vez se dijo “Quiera el pueblo votar”, creemos que la exigencia actual es unirnos para decir “Quiera y sepa el Congreso votar”.

POR ROBERO LAVIGNE (*) Profesor Extraordinario Consulto UNLP