29 de marzo de 2012

Detuvieron a dos personas en operativo antidrogas

En las últimas horas del martes 27 del corriente, personal de Narcotráfico de San Nicolás ejecutó una orden de allanamiento y detención en el marco de una investigación por la venta de sustancias prohibidas. El objetivo fue una vivienda ubicada en Carlos Dollera y Esteban Echeverría, donde fueron aprehendidos dos mayores de edad y se secuestró cocaína.

Según se pudo saber, la investigación fue realizada con el aporte de información de la Policía Comunal local y luego ampliada por el personal de Narcotráfico de San Nicolás, que trabajó para recolectar la información y pruebas que finalmente permitieron realizar el allanamiento con el resultado mencionado.

Ambos aprehendidos en el allanamiento, ayer por la mañana prestaron declaración en la Fiscalía de intervención, la Unidad Funcional de Instrucción Nº 8 a cargo del Dr. Hernán Granda, que dispuso que se inicien actuaciones caratuladas Infracción Art. 5to. de la Ley 23737 por estupefacientes y comercialización para con los aprehendidos mayores de edad, y luego fueron alojados en una dependencia policial a disposición del Juzgado de Garantías en turno. _ Fuente El Diario de Baradero.

Qué dice el Art. 5 de la ley 23737

Art. 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;

e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.

En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.424 B.O. 9/1/1995)

En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.052 B.O. 31/8/2005)