22 de marzo de 2012

EN EL HCD… Proyecto de ordenanza para proteger a los celiacos.

En la sesión extraordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el martes 7 de marzo, el concejal Pablo González presentó un proyecto de ordenanza vinculado a la salud, para que en los  comercios de Baradero se dispongan de productos para enfermos celiacos.

El proyecto de ordenanza por el cual se pide que sea obligatorio la comercialización de productos para celíacos dice que: la enfermedad celíaca es un trastorno muy frecuente en la población en general, sin distinción de edad ni género; que quienes padecen esta enfermedad en el Distrito de Baradero sufren diversos inconvenientes para acceder a los productos libres de gluten, SIN TACC; y por ello considera que es necesario concientizar a la población sobre la problemática de la celiaquía, promover el diagnóstico precoz e integrar al celíaco en la sociedad en todos los ámbitos y niveles; dado que la enfermedad celiaco (EC) puede manifestarse a cualquier edad; y cuando esto ocurre en la niñez el crecimiento puede verse severamente comprometido, entre otras consideraciones también el proyecto hace mención a que la presencia sostenida de gluten en la dieta de un celiaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, entre otras complicaciones, que no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse, pero que los celiacos diagnosticados como tales, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celiaca.

Ante lo dicho, a los fines de tomar medidas plenamente efectivas en resguardo de la salud de quienes padecen esta patología crónica es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente; en sus articulados la ordenanza pide que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría de Salud deberá realizar diversas actividades destinadas a informar y orientar a la comunidad en general y a difundir la temática en forma integral en medios de comunicación oral, escrita y electrónica.

A su vez dicha Secretaría Municipal deberá: Abrir un registro de personas que padecen la enfermedad celíaca en el Distrito.

Realizar y difundir un listado de alimentos libres de gluten, sin TACC. Realizar una jornada de actualización de conocimientos y capacitación en enfermedad celíaca para todos los profesionales de la salud.

Difundir sobre la legislación vigente y programas Nacionales, Provinciales o Municipales si los hubiese. Facilitar la detección temprana de la enfermedad celíaca.

DE LOS COMERCIOS

Los supermercados e hipermercados deberán poner a disposición de los consumidores alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos específicos para celíacos.

Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el Artículo precedente: Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras específicas. Identificar dichas góndolas con la leyenda “alimentos sin gluten” o Sin TACC. Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios -haciéndolos perder la condición “Libre de Gluten”-, garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes. Los centros comerciales habilitados para la venta de productos alimenticios que no estén incluidos en el Artículo 3 (como autoservicios, almacenes, despensas, estaciones de servicio etc.) podrán adherir voluntariamente a la venta de productos aptos para celíacos. Dicha adhesión implica la obligación de cumplir con los recaudos establecidos en el Artículo anterior. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a los comercios que adhiere a la presente como así también a lo establecido en el Artículo 3º, de un porcentaje de la Tasa de Seguridad e Higiene que estime necesario para incentivar la comercialización de los productos aptos para celíacos.

El proyecto de ordenza prevé que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Departamento de Bromatología e Higiene, procederá a cumplimentar una verificación bimestral de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la contaminación cruzada en los locales de venta, de los cuales se creará un Registro Municipal. Además de dar amplia difusión de lo establecido.

Para los que infringieren la normativa, serán sancionados con multa equivalente a 200 UF. En caso de reincidencia las multas se aumentaran multiplicando el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencias.