9 de junio de 2025

LA JUSTICIA RATIFICÓ LA SUSPENSIÓN PARCIAL DEL DNU QUE LIMITA EL DERECHO A HUELGA

POLITICA

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, dictado por el gobierno de Javier Milei.

La medida fue tomada tras un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó la constitucionalidad de las disposiciones.

Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado ratificaron la resolución previa de la jueza Moira Fullana, quien había dejado sin efecto de forma provisoria los artículos impugnados.

El decreto había establecido que:

  • En servicios esenciales se debía garantizar al menos el 75% de funcionamiento durante huelgas.
  • En actividades de importancia trascendental, el 50% como mínimo.

Los magistrados consideraron que el Congreso se encontraba en funciones cuando se firmó el decreto, por lo tanto, no se justificaba el uso de un DNU.

La cuestión de fondo aún no está resuelta y se encuentra pendiente de revisión judicial.

La decisión representa una victoria judicial para la CGT y mantiene en suspenso las nuevas limitaciones al derecho de huelga previstas por el Ejecutivo.

La Corte Suprema deberá definir en última instancia la validez constitucional del decreto.

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