5 de octubre de 2011

“Sembrando Conciencia” presentó dos proyectos en el HCD

En la sesión que se llevó a cabo el martes 4 de octubre en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, la Asociación Sembrando Conciencia presentó dos importantes proyectos para la comunidad de Baradero: Nueva Señal de tránsito y Licencia de Conducir principiantes.

A continuación el audio cuando el presidente de la ONG, expone los dos proyectos ante los concejales.

Proyectos Presentados

Proyecto de Ordenanza: Colocación de nueva señal de Tránsito en la intersección de calles Anchorena y Gallo

Visto:

Las facultades conferidas a este Cuerpo por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provinicia de Buenos Aires: Decreto 0679/1958 y sus modificaciones, Capitulo II

Considerando:

Que debido al alto flujo de automovilistas que circulan por calle Anchorena, que es una de las arterias principales de egreso del microcentro de nuestra ciudad, y que en los últimos tiempos graves siniestros de tránsito se han suscitado sobre su trazado, enlutando el seno de las familias baraderenses.

A los efectos de que los usuarios de los espacios y vías públicas tomen conciencia del respeto que merece la vida humana, se hace necesaria la colocación de una nueva señal de tránsito que colabore en la reflexión y concientización sobre el amor y respeto al prójimo.

Que la señalización solicitada son duda alguna, contribuirá no solo a evitar accidentes de tránsito en un futuro mediato, sino también a reflexionar sobre el respeto de la vida de nuestros semenjantes.

Que el pedido obedece a que la Asociación Civil Amor y Respeto al Prójimo Sembrando Conciencia, ha planteado su inquietud, ante este Cuerpo Deliberativo, a fin de que intercedan ante el Departamento Ejecutivo Municipal; que debido al crecimiento constante del parque automotor, y la falta de respeto a la vida del prójimo desde la óptica de la seguridad vial, que existe en nuestra localidad, entiende que esta nueva señal de tránsito ayudará a tomar Conciencia sobre el Amor y Respeto que merece la Vida Humana.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO

SANCIONA LO SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a realizar la colocación de esta nueva señal de tránsito de carácter Preventivo, en Avenida Anchorena intersección Gallo de nuestra ciudad. Cuya imagen es la siguiente:

ART 2º) REGISTRESE, COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL . PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL.

CUMPLIDO

ARCHIVESE

DADO EN SESION ORDINARIA DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DE 2011

Proyecto de Ordenanza Principiante

FUNDAMENTO

La Ciudad de Baradero ha crecido en su parque automotor exponencialmente durante los últimos diez (10) años, sin que se hayan previsto normas que regulen tal crecimiento.

El fin que se persigue con esta iniciativa es el de generar una alternativa y un marco legal para todos aquellos conductores que dan sus primeros pasos en la conducción, y siendo conciente la importancia que tienen los primeros años de conducción en la educación vial, es que nos encontramos realmente preocupados por tal problemática.

Hoy quienes comienzan a conducir lo hacen desde la ilegalidad en zonas no urbanizadas y arriesgando su integridad y la de los demás, por lo que desde nuestra visión es que vemos de gran importancia y de suma prioridad la atención de esta problemática.

Es por eso, que la presente ordenanza pretende reordenar nuestro caótico tránsito que todos los baraderense debemos sufrir y vivir día a día; somos conscientes de que ésta iniciativa podrá dar a futuro grandes satisfacciones en el tema, mas aun en nuestros días donde el tránsito es materia de gran preocupación ya que el mismo genera en sus ciudadanos innumerables inconvenientes, de entre los cuales cabe mencionar algunos como el stress consecuencia de la circulación en horas pico, la obstrucción de las vías de tránsito a la salida de las instituciones escolares por el estacionamiento en doble fila, la utilización del espacio público para estacionar, la circulación de bicicletas en contra mano, la circulación de motociclistas a altas velocidades y sin casco protector. Todos estos incidentes cuya repetición son causales de accidente de transito y victimas muchas veces fatales, cuyo costo económico, más allá de la existencia de un seguro de responsabilidad civil que indemniza el daño, muchas veces no lo hace así con las discapacidades que la victima debe acarrear el resto de su vida, constituyéndose en una carga moral y onerosa para el resto de la comunidad que conforma este municipio. Además del costo que deben sufrir los comercios y las empresas cuando las víctimas de los accidentes de tránsito son trabajadores, empleados, o profesionales; al no poder contar con ellos en tiempo y forma o por tenerlos que reemplazar, a esto debemos sumarle el stress que sufren todos los habitantes, ya que el transito y la circulación en cuanto implica el uso del espacio publico en forma cotidiana en interacción con el prójimo, es una escuela de formación y deformación de valores sociales, por lo cual el valor de la educación para su correcto aprovechamiento, y la importancia de analizar y prevenir las problemáticas éticas que en ellos se observan, trasciende incluso las irreparables tragedias cotidianas que desencadena

La ciudad de Baradero va avanzando a paso lento pero seguro y si no empezamos desde ya a ordenar nuestro tránsito a medida que vamos creciendo será cada vez más difícil de lograrlo, es por eso que debemos prevenir y tener un espíritu visionario para nuestra sociedad.

Por todo lo antes expuesto solicitamos el acompañamiento de este Honorable cuerpo, en este proyecto.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BARADERO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTICULO 1: Crease la “Licencia de Conducir para Principiantes” con validez
limitada al Partido de Baradero, provincia de Buenos Aires, excluyendo rutas nacionales y/o provinciales, autopistas o semiautopistas.

ARTÍCULO 2: La Licencia de Conducir para Principiantes podrá ser solicitada
para la conducción de vehículos automotores, motocicletas y ciclomotores. Su uso, validez, caducidad, como así también los requisitos para obtenerla se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449/94, como así también por las disposiciones provinciales y municipales vigentes.-

ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección correspondiente, a los fines de la extensión de la Licencia de Conducir para Principiantes deberá exigir el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A)      Saber leer y escribir.

B)      Encontrarse habilitado para las clases que solicita.

C)      Tener libre deuda de Infracciones de tránsito. (Juzgado de Faltas)

D)      Examen Psico-físico: físico, oftalmológico, auditivo y psicológico.

E)      DNI / LE / LC (Legible y en perfectas condiciones, Ley 17.671 artículo 13 y 14). (Original y Fotocopia). Si presenta constancia de DNI en trámite, la misma deberá acreditar el domicilio

Para Mayores: Principiantes

1.        De 18 a 65 años:

A)    Cumplimentar con los requisitos anteriormente mencionados.

B)    Grupo sanguíneo: Certificado expedido por cualquier organismo público o privado, o por cualquier profesional habilitado.

C)    Obligatoriedad de curso teórico. Constancia de examen teórico aprobado. Validez de 6 meses para rendir el práctico.

2.        Menores de Edad: (De 16 a 17 años)

A)      Cumplimentar con los requisitos anteriormente mencionados.

B)      Obligatoriedad de curso teórico. Constancia de examen teórico aprobado. Validez de 6 meses para rendir el práctico.

C)      Grupo sanguíneo: Certificado expedido por cualquier organismo público o privado, o por cualquier profesional habilitado.

D)      Autorización expresa ante Juez de Paz ó escribano público, en la que conste autorización para conducir, firmada por ambos padres. En caso de fallecimiento de uno de ellos deberá acompañarse con certificado de defunción. Las edades mínimas establecidas en la Ley no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo. Art.15 Anexo II Ley: 24449.

E)      La Constancia de asistencia al curso teórico-práctico de Educación para la Seguridad Vial, reconocido por la Agencia de Seguridad Vial – Ley 23363/08, Dicho curso deberá ser dictado por personal debidamente capacitado

F) Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a instrumentar el procedimiento para el dictado de los cursos teórico práctico de Educación para la Seguridad Vial

G)      Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a autorizar para dictar estos cursos a Asociaciones Civiles y/o Fundaciones sin fines de lucro, cuyos integrantes o personal estén debidamente capacitados en cursos autorizados u homologados y financiados por la Municipalidad de Baradero, personería jurídica vigente, que tengan por objeto social: la defensa de los espacios públicos, el medio ambiente, los derechos de las víctimas de transito, la capacitación sobre normas de tránsito, el humanismo de tránsito, de reconocida y probada trayectoria publica en el dictado de talleres en establecimientos educativos primarios, secundarios y terciarios; sobre prevención, concientización en las normas de transito y el humanismo en el tránsito; que acrediten activa participación como miembros permanentes adhonoren del Consejo Consultivo de la Agencia Nacional de Transito, dependiente del Ministerio de Interior de la Nación Argentina

H)     El Examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción y legislación, estadísticas de siniestros de tránsito y modo de prevenirlos, en lo que respecta a su modalidad, horarios, se faculta al Poder Ejecutivo  a su reglamentación

I)        Se deberá denunciar el número de patente de identificación de los vehículos que estará autorizado a conducir, fotocopia del título de propiedad y acreditación del  vínculo con el titular.  En caso de cambio de vehículo en el período de principiante, deberá comunicar a la autoridad correspondiente.

ARTICULO 4°: Los resultados, constancias, certificados, y demás documentación mencionados en el artículo anterior serán adjuntadas a un legajo personal que confeccionará el municipio, respecto de los aspirantes a obtener la licencia de conducir. El aspirante titular de la licencia de conducir que modificase su domicilio deberá declarar su nuevo domicilio en un plazo no mayor a treinta días corridos de efectuado el mismo en el Registro Nacional de las Personas,  ante la autoridad municipal, a los fines de que se remita al legajo.

ARTICULO 5°. VIGENCIA: La Licencia de Conducir para Principiantes, otorgada por el municipio tendrá una vigencia no mayor a seis meses pudiendo ser renovada hasta completar un año; al completarse este período el aspirante podrá solicitar la licencia de conducir definitiva; supeditada a la aprobación de los cursos y requisitos exigidos por la autoridad competente.

ARTICULO 6°. Previo a otorgar la Licencia de Conducir para Principiantes, se deberá requerir al REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, los informes, tanto de infracciones como de sanciones penales en ocasión del tránsito, correspondientes al solicitante, más los específicos para la categoría solicitada; de detectarse alguna infracción durante el período de prueba el aspirante deberá automáticamente repetir por otro año el curso de principiante.

ARTICULO 7°. La Licencia de Conducir para Principiantes deberá extenderse conforme a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y contendrá la mención expresa en campo predeterminado de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente, como así también su condición de conductor principiante.

ARTICULO 8°.Los conductores que obtengan la licencia de conducir para
Principiantes, recibirán en forma conjunta dos carteles indicadores con la letra “P” que serán expedidos por el Municipio y deberán ser colocados en el vehículo a conducir por el poseedor de la licencia, en lugar visible de la parte delantera y trasera del vehículo, con la finalidad de advertir a los demás conductores y peatones respecto del carácter de principiante del conductor.-

El cartel indicador contendrá un número asignado a los fines de identificar al conductor principiante y para efectuar el seguimiento de su conducta.-

ARTICULO 9°. La licencia de Conducir para Principiantes será revocada de
pleno derecho, en caso de constatarse que el vehículo que es conducido por el mismo, no posea colocado los carteles indicadores, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.-

ARTICULO 10°. El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un número telefónico
gratuito disponible las 24 horas donde se recepcionarán las denuncias de infracciones cometidas por los “Principiantes”.

ARTICULO 11°. La Dirección de Tránsito Municipal, tendrá por misión la
difusión de los alcances de esta norma a todos los aspirantes, como a los demás conductores y peatones.-

ARTICULO 12º: Facultare al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza, como así también los mecanismos para su implementación.

ARTICULO 13°: Invítese a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a
adherirse a las normas de la presente, a fin de una mayor eficacia de la norma.

ARTICULO 13°: La presente ordenanza tomará plena vigencia a los 90 días
de sancionada la misma.

Audio: bancadelpueblo

One thought on ““Sembrando Conciencia” presentó dos proyectos en el HCD”
  1. Qué hacemos con todos los inconscientes que circulan en moto por la vereda y a la misma velocidad que por la calle, esperamos a que maten a alguien y después rompemos la municipalidad de nuevo???? Me parece mucho mejor que tratemos de prevenir para no llegar a esa situación

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