Visto
La adhesión a la Ley provincial 13.894 que prohíbe el consumo de tabaco en determinados lugares y el decreto reglamentario 1626/09, que mediante Ordenanza Municipal número 4686/12 fuera aprobara por este Honorable Concejo Deliberante, y promulgada por el Intendente municipal el día 19 de Julio de 2012.
Considerando
Que han transcurrido dos años de la promulgación de la Ordenanza Municipal N° 4686/12
Que la misma establece:
Artículo 1: Adhiérase a la Ley provincial 13.894.-
Artículo 2: Comuníquese a todas las instituciones, comercios, medios de transporte y demás establecimientos incluidos en la Ley provincial 13.894, sobre la vigencia de esta Ordenanza.-
Artículo 3: Exíjase a todas las instituciones, comercios, medios de transporte y demás establecimientos incluidos en la Ley provincial 13.894, la colocación de carteles, en lugares visibles, con la leyenda “espacio libre de humo de tabaco”.-
Que en un número importante de sitios de nuestra ciudad, se consumiría tabaco en espacios cerrados, prohibido por la legislación vigente.
Que según fuentes del Ministerio de Salud de la Nación, el consumo de tabaco es la principal causa de enfermedad, discapacidad y muerte en el mundo.
Que cada año mueren más de 5 millones de personas en el mundo a causa del tabaquismo.
Que cada año en Argentina, mueren más 40.000 personas por enfermedades relacionadas con el tabaco. Esto representa el 16 % del total de las muertes de personas mayores de 35 años.
Que los no fumadores, particularmente los niños, pueden sufrir graves consecuencias por estar expuestos de manera regular al humo de tabaco.
Que al humo ambiental del tabaco (o humo de segunda mano) se le agregó hace unos años el concepto de humo de tercera mano, que es aquel que describe la invisible mezcla de gases y partículas que permanecen adheridas al pelo y la ropa de los fumadores, a los muebles y a las alfombras o tapizados luego de que el fumador ya ha apagado su cigarrillo. Estas sustancias incluyen metales pesados, sustancias cancerígenas e incluso materiales radioactivos que pueden permanecer hasta dos semanas después de que se ha ventilado la habitación donde se estuvo fumando.
Quela exposición al humo ambiental del tabaco aumenta un 20-30% el riesgo de cáncer de pulmón y de enfermedad coronaria en no fumadores.
Que la reducción de daños causados por este tipo de consumos, se logra con una fuerte y rigurosa presencia del Estado.
Que la legislación vigente es una herramienta indispensable que tienen los gobiernos para actuar en sintonía con esta problemática.
Que no exigir el cumplimiento de las normas, se constituye en falta grave de parte del funcionario público que tiene que desarrollar la función. No obstante esto, en este caso, fomenta la competencia desleal entre los comerciantes, generando un perjuicio a quien cumple con las obligaciones que la Ley le exige.
Que de acuerdo a lo expresado en la presente y en uso de sus facultades este H.C.D. sanciona la siguiente
Resolución:
Artículo N° 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo, el cumplimiento irrestricto de la Ordenanza Municipal N°4686/12, y de la Ley Provincial N° 13.894.
Artículo N° 2: Informar a este HCD si se han efectuado infracciones por infringir a la Ordenanza Municipal N°4686/12, y/o a la Ley Provincial N° 13.894.
Artículo N° 3: En el caso de resultar afirmativa la consulta establecida en el articulo precedente, informar a este HCD nomina de infractores y sanciones aplicadas a los mismos.
Artículo N° 4: De forma.
Néstor Rodolfo Lacabanne
Concejal Partido Socialista
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