Cambia la jurisprudencia: Tras separación de hecho, “no hay deber de fidelidad”
La Suprema Corte de Justicia bonaerense determinó que cuando existe separación “de hecho” entre dos cónyuges no hay deber de fidelidad.
Fuentes judiciales explicaron que la decisión del máximo tribunal “cambia la jurisprudencia en esta materia en la Provincia” y coincide con el anteproyecto de modificación del Código Civil del Poder Ejecutivo Nacional que establece justamente esta hipótesis: que la separación de hecho hace cesar el deber de fidelidad y, por ende, no puede ser luego un motivo de “culpabilidad” en un juicio de divorcio.
La Suprema Corte analizó la causa “R.I.I. contra L.M.R. sobre divorcio” y revocó un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de Junín que había condenado a pagar una indemnización por “adulterio e injurias graves” a un hombre por haber tenido relaciones estando separado de hecho, fruto de las cuales nació una niña.
La Cámara había señalado que sólo una sentencia firme que decrete la separación personal o el divorcio vincular hace cesar alguno de los deberes conyugales y que, mientras tanto, permanecen los de asistencia, alimentos y fidelidad. En este caso, la infidelidad conyugal no fue causa de la separación de hecho, la cual fue de común acuerdo, y la unión del demandado con otra mujer se produjo 3 años después de la fractura de la convivencia entre ellos.
