A los ciudadanos bonaerenses que no voten en las elecciones primarias del 14 de agosto se les aplicarán, “como siempre”, las sanciones previstas en el Código Nacional Electoral, pero no habrá “castigos especiales” como el que ha dispuesto para los electores porteños la jueza María Servini de Cubría, quien dictó una polémica resolución estableciendo que quienes no emitan su sufragio en esa oportunidad no podrán luego votar en las elecciones generales del 23 de octubre.
Como se sabe, el nuevo sistema de elecciones internas (o primarias) obligatorias, abiertas y simultáneas se utilizará por primera vez el 14 de agosto para la selección de los candidatos para cargos nacionales (presidente y legisladores nacionales) en todo el país, y en Buenos Aires para los cargos provinciales (gobernador, legisladores bonaerenses, e intendentes y concejales). Y entre sus características, sobresale que la obligatoriedad es por partida doble: para todos los ciudadanos habilitados para votar en comicios generales y para todas las fuerzas aunque tengan listas únicas.
En ese contexto, y como se viene informando, la jueza Servini, que tiene competencia electoral en la capital federal, dictó una resolución en la que dispuso que quienes no vayan a votar en las primarias (en ese distrito, sólo para los cargos nacionales), tampoco podrán sufragar en las elecciones generales de octubre a no ser que hayan tramitado una justificación por la no emisión del voto.
La medida dictada por la magistrada generó inmediata polémica, ya que desde ámbitos judiciales y políticos se salió a señalar que ese “castigo” no está previsto en las normas electorales y limitaría un derecho inalienable.
Fuente: El Dia