Los convivientes del mismo sexo pueden cobrar pensión por cónyuge
Los cónyuges del mismo sexo pueden tramitar la pensión por fallecimiento de su pareja. Podrá solicitar la pensión el cónyuge o concubino del beneficiario fallecido, acreditando dicho matrimonio o convivencia con la presentación de la partida de defunción de su pareja. El trámite es gratuito y puede realizarse desde la página web de ANSES, www.anses.gob.ar.
Para poder efectuar la gestión, el solicitante debe contar con su número de CUIL y el del fallecido (causante); en caso de percibir otro beneficio, con su número de beneficiario y de expediente; si el causante tuviera hijos menores de edad por los cuales va a compartir el beneficio, debe informar el CUIL de cada uno de ellos; y, finalmente debe presentar su domicilio (donde recibirá la notificación de pago): calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, código postal, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y número de beneficio del fallecido.
Asimismo, ANSES informa que hoy, 21 de diciembre, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual supere la suma de $1627 y sus documentos terminan en 4 y 5 y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo –PLAN 1– cuyos documentos finalizan en 0, 1, 2 y 3. El 22 de diciembre cobran estos mismos jubilados cuyos documentos concluyen en 6 y 7 y los mismos de la Prestación por Desempleo cuyos documentos terminan en 4, 5, 6 y 7.

