No se podrá fumar en partidos de fútbol, recitales ni terminales

Rige desde hoy la norma que limita la presencia de tabaco tanto en lugares públicos como privados. Quienes no la cumplan recibirán multas equivalentes al valor de entre 250 y 1.000 paquetes de cigarrillos.

Ayer se publicó en el Boletín Oficial el decreto 757, que pone en marcha uno de los principales objetivos de la ley 26.687, que regula la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco, sancionada el 1 de junio pasado por el Congreso.

Como primera medida, queda totalmente prohibido fumar, incluso en recitales, eventos deportivos y terminales de micros. Tampoco se podrá en oficinas, centros de enseñanza, hospitales, medios de transporte, museos, bibliotecas y espacios culturales.

La segunda etapa está dirigida a las tabacaleras. En seis meses tendrán totalmente prohibida la publicidad de sus productos en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación. Al mismo tiempo, también estarán imposibilitadas de auspiciar actividades o eventos públicos.

El tercer y último paso que contempla la nueva ley se dará sólo dentro de un año. La reglamentación obligará a las tabacaleras a incluir en los paquetes de cigarrillos una imagen y mensaje sanitario que describa los efectos nocivos que genera el consumo del tabaco. Esto está contemplado en el artículo 37 de la normativa.

Verónica Schoj, coordinadora nacional de Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (Aliar) opinó que “esta ley es un paso más a favor de la equidad en el goce del derecho a la salud para todos los argentinos”.

Schoj destacó, en diálogo con Télam, que “en la norma se incluyen medidas efectivas para reducir las muertes y la enfermedad que produce el tabaquismo y desincentiva el inicio en el consumo de cigarrillos de los chicos”.

La ley establece que quienes la incumplan podrán ser sancionados con una multa en moneda de curso legal equivalente al valor de 250 hasta 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades, de los de mayor precio comercial en el mercado, pero en caso de reincidencia asciende al valor de 2.500 paquetes.

En tanto, que en el artículo 39 se invita a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a sancionar para el ámbito de sus competencias normas de similar naturaleza a las dispuestas en el ámbito nacional.

No obstante, abogados de Aliar destacaron que al existir una ley nacional que proteja al trabajador ante el humo del tabaco ajeno, tiene más fuerza que cualquier norma provincial, lo cual garantiza que el ambiente en el que se desempeña será libre de humo.

Fuente: infobae.com