Prefectura Baradero Informa: Dia de la Primavera…Recaudos…Zonas de Navegación.
La Prefectura Baradero informa que dentro de las actividades propias en Jurisdicción y del análisis de las mismas surge que el próximo 21 de Septiembre con motivo de la Festividades del “Día de la Primavera y consecuentemente Día del Estudiante” se prevé un notable incremento de las Actividades Recreativas, tanto Fluviales como Terrestres; por ello, esta Prefectura, se encuentra incluida en un Programa denominado “PRIMAVERA Y LA SEGURIDAD NÁUTICA EN EL DELTA”.
Por tal Motivo y en pos de la Seguridad de la Navegación y del Bienestar de cada navegante del Delta, se dispondrá la afectación de Personal y Medios necesarios, a efectos de disminuir al mínimo los inconvenientes/acaecimientos que pudieran surgir. Asimismo se recuerda a toda la Comunidad Náutica apegarse a las Reglamentaciones Vigentes, haciendo especial hincapié en: Ordenanzas 1/18 “Normas Complementarias del Capítulo 02 del Régimen de las Actividades Náutico Deportivas del título 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre – REGINAVE”, Ordenanza 3/2017 “Medidas de Seguridad para Botes de Remo”, y Protocolo de Actuación para Elementos componentes de la Prefectura Zona Delta – GESTIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y PUNTOS DE CONTACTO PARA LA NAVEGACIÓN DE EMBARCACIONES DE MEDIANO Y MENOR PORTE EN CASOS DE VISIBILIDAD REDUCIDA Y CONDICIONES ADVERSAS EN EL ÁMBITO DE LA PREFECTURA ZONA DELTA. RECOMENDACIONES DE NAVEGACIÓN: La Prefectura de Baradero recomienda a los Navegantes Deportivos en general, el acabado cumplimiento de las Normas Vigentes, que permitan alcanzar adecuados márgenes de Seguridad. Se recuerda a los Patrones y Timoneles de Embarcaciones a Motor, que el Decreto 4516/73 (REGINAVE), contempla las Siguientes Prescripciones:
La Velocidad Máxima de Navegación en ningún caso debe comprometer la estabilidad de embarcaciones que se encuentren en las proximidades navegando, amarradas o fondeadas poniendo en peligro la vida de las personas a bordo o en muelles.
Respetar la velocidad de Navegación es una obligación cuyo incumplimiento origina contravenciones náuticas deportivas y afecta sensiblemente su prestigio como Navegante.
En Zonas de alta concentración de embarcaciones deberá navegar a la velocidad mínima compatible con el gobierno.
Cuando navegue en horario nocturno la embarcación deberá exhibir luces reglamentarias acorde a sus características, a fin de evitar accidentes para sí y/o terceros.
Se recomienda la asignación de un chaleco salvavidas para cada persona abordo de la embarcación, así estará respetando su vida y las de sus seres queridos.
No debe dejar librado a criterio de un menor el uso del chaleco salvavidas, la falta de supervisión de un adulto, muchas veces ha significado la disminución de las posibilidades de supervivencia de los niños.
El chaleco salvavidas es realmente seguro cuando se encuentra en buen estado y aprobado por la Prefectura Naval Argentina. Cumpla las Normas Reglamentarias y evite de esta manera sanciones y contratiempos.
Se deberá detener el motor de la embarcación y no fumar al momento de la carga de combustible.
No se permitirá conducir la embarcación a menores de edad. “ZONAS DE PRIVILEGIO PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES NÁUTICOS (BARADERO)” (DISPOSICIÓN PZDE, RI.7 Nº 02/2014)
“PRACTICA DE ESQUÍ y WAKEBOARD”
Río Baradero, desde su desembocadura en el Río Paraná de las Palmas hasta el Km. 25.
“PRACTICA DE MOTO DE AGUA – JET SKI”
Río Baradero entre los Km. 31 y 48.
“PRACTICA DE REMO y STAND UP PADDLE”
Río Baradero desde el Km. 25 al 31.
“ZONA DE APRENDIZAJE PARA CONDUCCIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS A MOTOR”
Toda persona que desee aprender a conducir embarcaciones deportivas a motor, deberán ser mayores de edad, pudiéndose realizar los días hábiles en todos los cursos de agua del delta (a excepción de días feriados, sábados y/o domingo) y estar acompañado por
personas mayores de edad quienes acreditarán idoneidad mediante el respectivo Certificado Náutico Deportivo (CND) expedido por la Prefectura Naval Argentina.
Cabe mencionar que el Río Baradero no se encuentra habilitado para efectuar Natación sin la supervisión y recaudos de Seguridad que esta Fuerza establezca. Se recuerda que acorde Ordenanza Municipal Nº 4273/2010, se encuentra prohibido la instalación de carpas o casillas rodantes con la finalidad de pernoctar, como así también encender fuego, salvo en lugares habilitados para tal fin, en el sector comprendido entre el Balneario municipal y la Planta Industrial ATANOR. Para mayor información los interesados podrán dirigirse a la Prefectura Baradero, sito en calle Almirante Brown Nº 251 – TEL: (03329) 480205 / E-mail: bara@prefecturanaval.gov.ar; o a la Dependencia más cercana a su domicilio (www.prefecturanaval.gob.ar).
FIRMADO: CRISTIAN HORACIO ENRIQUE – SUBPREFECTO – JEFE PREFECTURA BARADERO.-

