Presentaron ordenanza sobre el libre acceso a la información pública.
Anoche en la primera sesión ordinaria del mes de agosto, entre los proyectos ingresados, el concejal Pablo González presentó una ordenanza sobre libre acceso a la información pública en el ámbito del Municipio de Baradero, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
Indudablemente la reglamentación de esta ordenanza, es un tema que puede poner de mal humor a varios funcionarios a pesar que lo nieguen dado, que cuando este en vigencia la ordenanza, el ciudadano que quiere conocer alguna información que tiene el municipio en su poder puede consultar directamente en la oficina correspondiente, por ejemplo en una licitación, o hacerlo por mesa de entrada.
La ordenanza de 16 artículos está basada en la Ley 12.475 sancionada por el Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires que consagra el derecho del libre acceso a los documentos administrativos que emanan del Estado, las experiencias que fundadas en esta Ley se han realizado en distintos Distritos de nuestra provincia como así también, normas similares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios del interior del país; y la necesidad de crear un marco normativo que regule el Libre Acceso a la Información Pública, y en ese marco en sus considerandos el edil del inter bloque del Frente para la Victoria, dice que el libre acceso a la información pública es un derecho fundamental de las sociedades modernas, está muy lejos de ser una concesión generosa del estado, en todas sus instancias, y es un medio indispensable para el logro de la tan ansiada transparencia política. Las instituciones democráticas se ven fortalecidas si se crean herramientas o acciones generales tendientes a incentivar el acceso a la información pública; además, que la información pública no es propiedad de quienes la generan sino de los vecinos que con sus impuestos contribuyen a su producción; de modo que se debe buscar y garantizar que la ciudadanía activa pueda acceder libremente a la información sobre las diferentes gestiones de gobierno, siempre dentro de un marco legal adecuado y razonable.
En el articulado la ordenanza dice que la misma tiene como fin, regular el derecho del libre acceso a la información pública para permitir una mayor participación de todos los habitantes de Baradero, en los asuntos de interés público.
Y por ello busca garantizar que los Organismos Municipales, faciliten el acceso a la información pública en forma íntegra y completa de los archivos municipales, entendiéndose por tales, todo documentos donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, así como las actas de reuniones oficiales, expedientes, legajos, libros, planos, mapas y/o todo tipo de documentación creada, almacenada, y/o archivada en soporte papel, magnético, digital y/o cualquiera otro, por el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas y todas aquellas Organizaciones donde el Municipio de Baradero tenga participación.
Limites al acceso
Señala que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, que es gratuito, sólo abonará los costos de reproducción.
En el artículo 5 se aclara que tipo de información se limitará el acceso, como por ejemplo cuando pudiere afectar la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas. La protegida por el secreto profesional o bancario. La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales. Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada. Información cuyo acceso al público pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de las personas. La exceptuada en virtud de ordenanzas especiales o normas jurídicas de mayor jerarquía. La denegación a la información en los casos descriptos precedentemente, debe ser por escrito fundado. La denegación habilita la vía recursiva en sede administrativa. La duda debe interpretarse a favor del requirente.
Por mesa de entrada
También el artículo 7, hace mención a que la solicitud de la información se realizará por escrito por ante la oficina de mesa de entradas, tanto del Departamento Ejecutivo, como del Honorable Concejo Deliberante, según lugar donde sea requerida la referida información, con la identificación (nombre, apellido y DNI) y firma del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real, no siendo necesario constituir domicilio en el distrito ni ser -como antes se indicó- asistido con patrocinio letrado.-
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione el pedido de información deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.
En ambos casos, se deberá entregar al peticionario una constancia del pedido efectuado, en la que se le informará el plazo en que se le proveerá la información.-
Derechos
Luego en los artículos siguientes habla de los plazos que debe ser suministrada de la información requerida, como debe ser brindada dicha información, sobre la posibilidad de ser negada la información; sobre los derechos del peticionante, y si ha este se le obstaculiza el cumplimento de la ordenanza, entre otras cosas.

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