Pablo Gonzalez:Proyecto de Ordenanza sobre Registro de Dadores de Sangre.
VISTO: QUE nueve de cada 10 personas necesitan, durante su vida, una transfusión de sangre para ellos o algún familiar. Lo positivo es que es un bien que todos poseen y que, al darlo no se pierde, se recupera y; CONSIDERANDO: QUE la sangre es una necesidad universal, ya que no se puede fabricar artificialmente; es irreemplazable. No existe sangre artificial. No puede ser reproducida en laboratorio alguno. Sólo el hombre la produce para el hombre.- QUE pese a esto, la donación voluntaria de sangre es mínima. Es muy difícil que una persona, sin tener un familiar o amigo que necesite sangre, se acerque a donar espontáneamente. Además es bastante complicado, conseguir dadores, frente a alguna urgencia.- QUE el Secretario de Salud –Dr. Raúl Genero- ha dejado de manifiesto esta problemática ante este Honorable Concejo Deliberante. QUE también es cierto que no existe campaña alguna encargada de difundir y concientizar a la población sobre la importancia y la necesidad que tiene la donación voluntaria de sangre, no solo para el receptor, ya que ayuda a salvar vidas, sino también para el dador, porque es una acción sumamente solidaria.- QUE no existen en nuestra ciudad listas de dadores voluntarios y es por esta razón que se torna imprescindible realizar un registro unificado de dadores de sangre, al cual toda la población tenga libre acceso y que se encuentre a disposición de quien lo requiera en los centros de salud públicos y privados, como también en las instituciones que adhieran a esta ordenanza.- QUE de esta forma, cuando una persona este atravesando un momento complicado y difícil, no se le estaría agregando la penosa tarea de recorrer instituciones y domicilios particulares, y cuando esto no es suficiente, recurrir a campañas en los medios de comunicación, como radios, páginas de internet y televisión en busca de algún donante.- QUE además, una de las ventajas de la donación voluntaria es que implica sangre segura. Cuando un ser querido necesita sangre, la angustia puede llevar a parientes y amigos a ocultar alguna situación de riesgo, lo cual puede ser peligroso para el receptor.- QUE por todo lo expuesto, creo que es absolutamente necesaria la creación del Registro de Dadores Voluntarios de Sangre.- QUE “La angustia ante la urgencia de un ser querido no es un problema personal sino social. Y absolutamente evitable”. POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BARADERO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1: Crease el REGISTRO DE DONANTES DE SANGRE DEL PARTIDO DE BARADERO. ARTÍCULO 2: El registro que se crea es un banco de datos de potenciales dadores y donantes de sangre para el Partido de Baradero, que funcionará centralizadamente en el ámbito de la Secretaria de Salud y en el hospital Lino Piñeiro y/o centros de salud públicos de la ciudad, y/o instituciones privadas de acuerdo a lo que determine el decreto reglamentario que acompañe a la presente ordenanza.- ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaria de Salud de Baradero. ARTÍCULO 4: Son objetivos de la presente ordenanza los siguientes: a) Que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.- b) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas.- c) Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesitan.- d) Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios, para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.- ARTÍCULO 5: La Secretaria de Salud, como autoridad de aplicación, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionara como banco de datos de potenciales dadores de sangre, a requerimiento de la autoridad competente y particulares interesados, y estará disponible en los principales centros asistenciales públicos y privados, como así también en el Municipio e Instituciones intermedias que adhieran a la presente ordenanza.- ARTÍCULO 6: La inscripción en el registro de dadores voluntarios de sangre que por la presente ordenanza se crea es voluntaria y gratuita para todos los donantes de sangre.- ARTÍCULO 7: El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aun verbalmente, ante cualquier organismo, o centro de salud, a los fines de su exclusión del registro.- ARTÍCULO 8: La autoridad de aplicación determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el Registro.- ARTÍCULO 9: La inscripción en el registro de Donantes Voluntarios de Sangre se podrá realizar directamente en los organismos públicos e instituciones privadas que adhieran al presente régimen y sean habilitados por la autoridad competente.- ARTÍCULO 10: La Secretaria de Salud del Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará los formularios correspondientes, a los fines de que los interesados en realizar donaciones de sangre, efectúen las inscripciones, manifestando su voluntad de ser dadores de sangre.- ARTÍCULO 11: En todos los casos, el acceso al Registro de Donantes Voluntarios de Sangre será libre para el público en general, los centros de salud e instituciones adheridos al programa deberán suministrar la información de las bases de datos correspondientes. ARTÍCULO 12: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza realizará una amplia campaña de difusión a los efectos de lograr un compromiso solidario de la ciudadanía y una inscripción masiva al Registro de Donantes Voluntarios de Sangre.- ARTÍCULO 13: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para establecer en cada uno de los establecimientos en que se llevan a cabo los comicios generales para la elección de autoridades municipales, provinciales y nacionales, un sitio exclusivo destinado a informar y recabar la voluntad de los ciudadanos respecto de la donación de sangre. El Departamento Ejecutivo invitará a participar al personal municipal de dicho Registro, pudiendo otorgarle la jornada laboral libre como máximo dos veces al año.- ARTÍCULO 14: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.- ARTÍCULO 15: De forma. |
