22 de octubre de 2012

Proyectos presentados por el Dr. Pablo González: Sobre emergencia pediátrica y cumplimiento de horarios por parte de los profesionales de la salud.

ORDENANZA DECLARANDO LA EMERGENCIA PEDIATRICA EN EL PARTIDO DE BARADERO.

VISTO:

El público y notorio faltante de pediatras en el Hospital Lino Piñeiro de nuestra localidad,

Y;

CONSIDERANDO:

QUE en los últimos años han ocurrido una serie de hechos trágicos con niños que asistieron a nuestro Hospital, en los que se denunciaron por parte de las víctimas de esos hechos la ausencia de pediatras en el nosocomio local al momento de requerir su presencia

y necesitarlos para la atención de sus hijos.

QUE lamentablemente ello es normal que ocurra cuando no se tiene una guardia pediátrica activa en el hospital las 24 hs. del día los 365 días del año.

QUE bien sabido es que en la actualidad no existe en nuestro nosocomio una guardia pediátrica activa las 24 hs. del día debido a la falta de profesionales de esa especialidad  denunciada en innumerables oportunidades por las autoridades locales: el Secretario de Salud, el Administrador del hospital y el mismísimo intendente municipal.

QUE según todos ellos esto obedece no solo a la falta de pediatras, sino que además a lo poco atractivo que resulta para ellos –desde lo económico-, venir a ejercer la profesión a nuestra ciudad y específicamente a nuestro Hospital municipal.

QUE como si fuera poco algunos pediatras de Baradero decidida y lamentablemente no encuentran en la salud pública de nuestra ciudad una alternativa o variable válida –desde lo social hablando- como para volcar todos sus conocimientos y sapiencia en beneficio de los que menos tienen.

QUE esta situación no se puede tolerar más, porque lo que se pone en riesgo con la falta de pediatras en un lugar tan sensible como el hospital público, es la salud y la vida de los que mayor protección social merecen y deben tener en nuestra comunidad: los niños.

QUE todos los recursos económicos que se destinen a la atención de la salud de los niños de nuestra comuna no debe ser evaluado bajo ningún punto de vista como un gasto, sino por el contrario debe ser asumido como una real inversión económica de parte del estado.

QUE por lo visto, a la fecha y en estas condiciones, esta es una problemática que no encuentra soluciones ni respuestas por parte de las autoridades locales.

QUE no nos podemos resignar a que esta situación continúe de esta manera.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1:  Declárase la emergencia pediátrica en el Partido de Baradero.

ARTÍCULO 2: En virtud de lo establecido en el Art. 1 de la presente ordenanza facúltese al Departamento Ejecutivo a abonar los adicionales que hagan falta a los efectos de lograr que en el Hospital Lino Piñeiro de nuestra ciudad se cuente con guardia pediátrica ACTIVA las 24 hs. del día los 365 días del año.

ARTÍCULO 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar –si fuere necesario-  las modificaciones en las partidas presupuestarias que hagan falta a los fines de obtener los fondos que sean necesarios para cumplir con lo prescripto en el Art. 2 de la presente.

ARTÍCULO 4: Comuníquese, publíquese y archívese.

ORDENANZA EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD QUE ATIENDEN EN EL HOSPITAL LINO PIÑEIRO DE NUESTRA CIUDAD.

VISTO:

El evidente, palpable, acreditado e intolerable incumplimiento de sus horarios por parte de muchos médicos que trabajan bajo relación de dependencia en el municipio local dentro de nuestro Hospital Municipal Lino Piñeiro, Y;

CONSIDERANDO:

QUE esta situación atenta definitivamente contra la prestación de un mejor servicio de la salud pública que nuestro municipio debe brindar a todas aquellas personas que diariamente asisten a nuestro nosocomio local en busca de una respuesta a los problemas de salud por los que se encuentran atravesando.

QUE muchos de los que asisten diariamente a nuestro Hospital –por carecer de una obra social y de suficientes recursos económicos- no encuentran otra opción o alternativa que recurrir a nuestro nosocomio al momento de atravesar o sufrir alguna problemática de salud determinada.

QUE se ha podido acreditar de manera fehaciente ante este HCD que la gran mayoría de los profesionales de la salud que prestan tareas laborales de consultorio médico en el hospital no cumplen ni siquiera con el 10 % de las horas que deben laborar mensualmente conforme jornada laboral a las que están obligados por ley.

QUE a pesar de ello el municipio local les abona su salario completo, íntegro, sin deducciones ni descuentos, como si hubiesen trabajado la totalidad de las horas en el mes conforme jornada laboral a la que están obligados por ley.

QUE esto resulta inaceptable desde todo punto de vista, ya que de seguir permitiendo que esta situación continúe de esta forma en el tiempo, seguiremos dejando expuestos a los vecinos baraderenses a la arbitrariedad y discrecionalidad horaria -en lo que a la atención al paciente se refiere-, de los profesionales que atienden en Hospital Lino Piñeiro de nuestra ciudad.

QUE como si fuera poco las personas que asisten a nuestro hospital al momento de requerir la atención médica de quienes atienden en consultorios  deben presentarse en el nosocomio a las siete de la mañana y sacar turno en ese horario si desean y necesitan ser atendidos por los profesionales en ese día, con el agravante que muchas veces deben esperar a ser atendidos por los profesionales requeridos a las 9, 10 u 11 hs. de la mañana de ese día, con todos los trastornos y perjuicios que acarrea esa situación para quienes asisten diariamente a nuestro nosocomio local.

QUE encima e inexplicablemente se ha comprobado que la orden de los médicos en la gran mayoría de los casos es dar como mucho diez turnos por día, y que pasado ese número de pacientes, los que necesiten de una atención médica deben volver a sacar turno al día siguiente o cuando el profesional que requieren vuelva a atender en el referido centro de salud, con todas las implicancias negativas que ello tiene para quienes requieren de la atención médica de nuestro hospital público.

QUE esto también resulta inadmisible e inaceptable.

QUE según las autoridades locales -en lo que a salud se refiere- han manifestado ante este HCD que les resulta difícil corregir esta situación debido a que los médicos del hospital, de manera corporativa, amenazan con vaciar el nosocomio local si se los quiere obligar a cumplir con lo que la ley manda.

QUE el pueblo de Baradero y los buenos profesionales de la salud de nuestra ciudad no pueden tolerar tal extorsión de ser cierta.

QUE la irracionalidad llega a tal punto que el Dr. Rubén FIORI la semana asada de manera totalmente intempestiva y sin aviso abandonó su guardia pediátrica por razones difíciles de aceptar en un profesional de la salud, y que según dichos de las autoridades locales, fue a hacer guardia pediátrica a otra ciudad, incumpliendo todos los deberes de funcionario público habidos y por haber.

QUE todo esto que aquí se narra ocurrió en presencia del Secretario de Salud Dr. Raúl GENERO, quien nada hizo para corregir estas irregularidades, que en mayor o menor medida ponen en riesgo la salud de quienes asisten a nuestro nosocomio, como ocurrió la semana pasada con el niño que falleció en circunstancias que la justicia está tratando de determinar de manera fehaciente.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE

BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES APRUEBA LA SIGUIENTE COMUNICACION

ARTÍCULO 1: Apoyar desde este HCD la decisión asumida por el Departamento Ejecutivo a través del decreto 599, de establecer el pase a disponibilidad del Agente Dr. Rubén FIORI, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2: Apoyar desde este HCD la decisión del Departamento Ejecutivo de remover del cargo de Secretario de Salud local al Dr. Raúl GENERO, también por los motivos expresados en los considerandos de este documento.

ARTÍCULO 3: Exigir al Departamento Ejecutivo para que de manera URGENTE asuma la decisión política de hacer que los profesionales de la salud que atienden en el hospital Lino Piñeiro cumplan con la jornada laboral a la que están obligados por ley, dejando en claro que todas las medidas que se adopten en ese sentido, serán apoyadas por este HCD en su conjunto, por unanimidad y sin distinción de banderías políticas, y para el caso de que no se acaten las decisiones adoptadas, se apliquen sanciones, administrativas y/o económicas, al personal medico que no cumple con la jornada laboral mínima establecida por ley

ARTÍCULO 4: Además se solicita que se haga cumplir con lo pedido en su momento por este HCD, en el sentido de que en el Hospital Municipal Lino Piñeiro se exhiba en lugar visible desde el exterior, información con un cronograma donde conste día y hora de atención, según las diversas especialidades, consignado profesional a cargo de cada una de ellas, y no como ocurre en la actualidad, que solo se exhibe horario de ingreso de cada profesional, sin determinación alguna del egreso del mismo.

ARTÍCULO 5: Asimismo se solicita nuevamente que a los efectos de poner en conocimiento de la población en general dicha información, la misma sea difundida y/o publicada en los medios de comunicación de nuestra ciudad, para que de esta forma los vecinos que necesiten recurrir al hospital, estén conociendo, sin necesidad de recurrir a consultar antes al referido nosocomio, los días y horarios en que podrán ser atendidos por los diferentes profesionales que prestan servicios dentro del Lino Piñeiro.

ARTÍCULO 6: Se implemente un mecanismo de recepción de turnos acorde con los horarios de ingreso de cada profesional, evitando de esta forma que los vecinos que van a ser atendidos a las 9, 10 u 11 hs. de la mañana tengan que ir a sacar sus turnos a las siete de la mañana, a los fines de contemplar la realidad de aquellos baraderenses que viven en los barrios alejados al hospital y carecen de recursos económicos suficientes, y que en muchos casos deben permanecer en el nosocomio hasta la hora de ser atendidos debido a que se movilizan en remisse, bicicleta o inclusive a pie hasta las instalaciones del mismo.

ARTÍCULO 7: Comuníquese, publíquese y archívese.