18 de agosto de 2016

Se aprobó por unanimidad proyecto para reglamentar la ley que crea el fondo para Bomberos.

Este martes, en la sesión del Concejo Deliberante, se aprobó por unanimidad el proyecto del FPV- PJ que solicita a la gobernadora Maria Eugenia Vidal que reglamente la ley que crea el fondo para el financiamiento operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la provincia de Buenos Aires.

Esta ley es la Nº 14.761. y fue aprobada a mediados del año 2015, por la que se crea un Fondo de Financiamiento conformado por el tres por ciento (3%) de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en cada Ejercicio Fiscal y las donaciones, legados y/o cualquier otro tipo de liberalidades.

 Esta nota enviada a la gobernadora, será firmada por el presidente de cada bloque, el presidente del Honorable Concejo Deliberante, y se invitará a firmar al presidente del cuerpo activo de los Bomberos Voluntarios de Baradero.

A continuación, el proyecto presentado:

 Pedido de Reglamentación de la Ley de Fondo de Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires 

Proyecto de Resolución:

VISTO:

La demora en la reglamentación de la Ley Provincial N° 14761 que crea el Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires por parte del gobierno provincial.

Y CONSIDERANDO:

Que es vital la importancia que tienen los cuerpos de bomberos voluntarios en la atención de accidentes y catástrofes en pos de la seguridad y la vida, así como en el resguardo de los bienes de los ciudadanos.

Que esta importante labor, tanto por las tareas cotidianas de logística y capacitación como por la infraestructura necesaria para desarrollarlas, se sostiene sólo por la buena voluntad de los bomberos voluntarios y ocasionalmente de las donaciones altruistas de quienes, además de tener la posibilidad, comprenden la relevancia del tema.

Que la Ley 14761 permitiría morigerar la situación a la vez de propiciar mejoras y avances en el invaluable trabajo de los bomberos voluntarios, a partir de la creación de un Fondo de Financiamiento conformado por el tres por ciento (3%) de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en cada Ejercicio Fiscal y las donaciones, legados y/o cualquier otro tipo de liberalidades.

Que el “Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires” será administrado por la Autoridad de Aplicación que debe crearse en el marco de la reglamentación de la Ley.

Que en su artículo 4º la Ley estipula que la Autoridad de Aplicación, que deberá ser designada por el poder ejecutivo provincial, será la que “transferirá a cada una de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, en forma semestral, las sumas correspondientes recaudadas en virtud de lo dispuesto en la Ley”.

Que el Fondo de Financiamiento se distribuirá en un “noventa por ciento (90%) entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la adquisición, reparación y mantenimiento de equipos y/o vehículos afectados a la prestación del servicio; adquisición, refacción, construcción y mantenimiento de los edificios afectados al sistema Bomberil; financiamiento de cursos de capacitación y/o entrenamiento de los integrantes de los cuerpos activos y/o cualquier otra cuestión no específicamente enumerada en este artículo que tenga como finalidad perfeccionar y mejorar el servicio”.

Que todo lo expuesto reviste carácter de urgente en función de la situación de desprotección que actualmente reviste el sistema bomberil de la Provincia de Buenos Aires.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Baradero, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN:

 ARTÍCULO Nº 1: Solicitar mediante el envío de una nota a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, tenga a bien a realizar la reglamentación de la Ley 14761, de creación del Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

ARTICULO Nº 2: La nota será firmada por el Presidente de este cuerpo, los Presidentes de cada bloque y se invitará a firmar
la al Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos de la Ciudad de Baradero.

ARTÍCULO N° 3: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes  de las ciudades que conforman la Segunda Sección Electoral a proceder de la misma manera a proceder de la misma con el fin de lograr la pronta reglamentación de la Ley 14761.

ARTÍCULO Nº 4: De forma.

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