3 de diciembre de 2012

Se realizó la 2º reunión del Consejo Municipal de Seguridad Vial.

Recientemente, por Ordenanza Nº 4725 sancionada por el HCD el 16 de octubre de 2012 y promulgada por el Intendente el 19 de noviembre de 2012, se creó el Consejo Municipal de Seguridad Vial, que tiene como objeto colaborar con el mejoramiento del tránsito en Baradero. La semana pasada se realizó la segunda reunión, estuvo presidida por la directora de Inspección General, Cecilia Echeverry, y participaron distintas instituciones de la ciudad. El primer paso es avanzar en la composición del cuerpo para después cumplir con lo que establece la normativa de su funcionamiento.

A continuación la letra chica de la ordenanza con las funciones del flamante cuerpo:

Visto que es de público conocimiento la falta de internalización de las normas de transito de la mayoría de la población y que por lo tanto resulta necesario la formulación e implementación de políticas públicas concernientes a “Seguridad Vial” que condense la voluntad del conjunto de los ciudadanos y sus instituciones para así procurar una convivencia ordenada en la ciudad y;

Considerando que la participación resulta fundamental en la elaboración de las políticas públicas, debido a que estas son más legitimas y eficientes, si en su diseño y ejecución cuentan con participación activa de la gente.

Que resulta de vital importancia la coordinación de esfuerzos y acciones con diferentes actores de la sociedad y buscar las sinergias necesarias para reservar y valorar los espacios comunes en la red vial.

Que resulta preciso y oportuno abrir espacios participativos, permitiendo que la ciudadanía participe en el diseño y resolución de sus problemas ya que esta es una de las mejores formas de ejercer la democracia.

Que toda acción que se lleve adelante en pos de la Seguridad Vial, se constituya en una política de estado deberá sumar a todos los ciudadanos y sus instituciones para que trascienda una gestión de gobierno y se instale como meta de toda la comunidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Crease en el Municipio de Baradero el consejo Municipal de Seguridad Vial, cuya misión será colaborar con el organismo correspondiente del Departamento Ejecutivo en materia de diseño de políticas publicas relacionadas con la Seguridad Vial.

Artículo 2º: La misma estará conformada por:

a) Un representante del Poder Ejecutivo del área competente.

b) Un representante de cada bloque del HCD.

c) Un representante de las comisiones vecinales.

d) Un representante del Circulo Médico de Baradero.

e) Un representante de la Asociación de Abogados de Baradero.

f) Un representante del Colegio de Psicólogos de Baradero.

g) Un representante de Institutos educativos locales.

h) Un representante de la comunidad que pertenezca una entidad intermedia y / o con amplia trayectoria relacionada con la problemática del tránsito y de la Seguridad Vial.

Artículo 3º: La convocatoria para la conformación del Consejo quedará a cargo del responsable del Poder Ejecutivo. Pudiendo ampliarse la convocatoria a todas aquellas organizaciones y particulares interesados en la temática de transito y de seguridad vial previo pedido de concurrencia al Poder Ejecutivo y hasta alcanzar el número máximo de 12 (doce) integrantes.

Artículo 4º: El consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aconsejar medidas de interés general, según los fines de la legislación vigente en materia de transito y seguridad vial.

b) Asesorar en temas interdisciplinarios referente a seguridad, educación, control y legislación vial, propendiendo a la armonización de todas las medidas relacionadas con estos temas, tendientes a lograr una mayor seguridad del tránsito y las consecuente reducción de siniestros, víctimas y daños.

c) Fiscalizar permanentemente la implementación de políticas públicas para determinar la efectividad de las normas técnicas y legales para el desarrollo de un tránsito seguro.

d) Desarrollar estadísticas accidentológicas, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones. Los siniestros de transito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención

Artículo 5º: Una vez constituido el Consejo, este deberá dictar el respectivo reglamento para su funcionamiento, debiendo reunirse por lo menos una vez al mes.

Artículo 6º: El Concejo deberá elevar en forma anual al Poder Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante un documento que informe las conclusiones obtenidas, las problemáticas debatidas, los objetivos logrados, los resultados y / o toda la información estadística relevante inherente a las funciones antes mencionadas; con el fin de aportar los datos necesarios para el reconocimiento y resolución de las distintas problemáticas en materia vial de la ciudad de Baradero.