Torneo del Interior: San Martín puede respirar tranquilo

El Consejo Federal desestimó la protesta presentada por Jorge Newbery en el partido de vuelta de la final del Torneo del Interior ante San Martín.

Cabe señalar que la protesta radicaba en la supuesta mala inclusión de Horacio Amarilla, esto significa que el Franjeado mantiene el ascenso al Argentino B, categoría que lo verá participar en los próximos meses, mientras que los venadenses afrontaran la promoción con Famailla de Tucumán.

El fallo completo gentileza Ascenso del Interior.

1 AFA – Consejo Federal del Fútbol Argentino

Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

Boletín Oficial Nº 34/11 – 14/06/2011

Expediente Nº 1338/11 – Buenos Aires, 14 de junio de 2011.

Vistos y Considerandos:

La protesta

1º) El Club Jorge Newbery (VenadoTuerto), protestó el partido que disputó con el Club Gral. San Martín, de la Liga Formoseña de Fútbol, el día 8 de junio de 2011.

En su reclamo indicó la indebida inclusión del jugador Horacio Marcelo Amarilla (casaca Nº 1 – DNI 23.988.654), por parte del Club Gral. San Martín en el equipo que disputó el partido del día 5 de junio de 2011.

La protesta ingresó en la sede del Consejo Federal, antes de las 18 horas del tercer día hábil de haberse disputado el partido. Se ha depositado el arancel que establece el reglamento, con lo cual la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

El Tribunal, ante el ingreso de la protesta, dio traslado al acusado por nota número 103/11 para que pudiera ejercer su derecho de defensa.

2°) En su presentación, el club denunciante señala que el jugador Horacio Marcelo Amarilla se encontraba inhabilitado a la fecha del encuentro, pues en las copias de los formularios de transferencia no figura el sello de recepción de la Liga Formoseña de Fútbol.

Precisa que en el convenio de transferencia a prueba del citado jugador, se observa que figura “CON CARGO Y CON OPCIÓN”, mientras que en la lista de buena fe, consta “A PRUEBA CON OPCIÓN”.

Agrega, además, que se observa diferencia entre las firmas insertas de la Presidente y Secretario del Club Gral. San Martín, en el convenio del citado jugador y los demás formularios.

La defensa

3) Por su lado, en la contestación que cumplimenta el Club Gral. San Martín expuso que cumplió con la totalidad de los trámites correspondientes a la habilitación del jugador Horacio Marcelo Amarilla, el día 21 de enero de 2011; circunstancia que prueba con la documental que adjunta (acta de Consejo Directivo 21 de enero de 2011).

Indica que el pase del citado jugador se otorga a prueba sin opción, según costa en el original de solicitud de pase que obra en la Liga Formoseña de Fútbol.

Con respecto a las firmas insertas en el convenio del jugador Horacio Marcelo Amarilla, expresan que les pertenecen y son de su puño y letra.

4) Que de la documental depositada por el Club Gral. San Martín y que obra en este Consejo Federal, surge que el jugador en cuestión al día 21 de enero de 2011 pertenecía a dicho Club, y que la solicitud de pase efectuada por la Liga Formoseña de Fútbol está fechada ese día y el concedido lleva igual fecha (ver Fs. 1/47).

5) Que, en respuesta a los temas articulados, y con relación a los formularios, cabe responder que en la causa existe solicitud de pase del jugador Horacio Marcelo Amarilla (DNI 23.988.654), con fecha 21/1/2011, del Club San Francisco (Liga Formoseña de Fútbol) al Club Sportivo Gral. San Martín (de la misma Liga), con el pase concedido hasta el 31/12/2011.

Existe constancia de recepción de tal pase, en la Liga, con fecha 21/1/2011 (15 horas), a través del Secretario Administrativo señor Raúl A. López (ver sellos aclaratorios y sellos de la Liga, fs.23).

En dicho formulario, expresamente se asentó la siguiente nota: “Señor Presidente de la Liga Formoseña de Fútbol: Por la presente me dirijo a Ud. con el objeto de comunicar que la Comisión Directiva concede el pase del jugador AMARILLA HORACIO MARCELO n. el 29/07/74 DNI nº 23.988.654 a favor del Club Sp. Gral. San Martín. En forma A PRUEBA Y SIN OPCIÓN”. Hay dos firmas ilegibles, con la aclaración del Secretario y Presidente del Club, así como también la autenticidad del referido formulario, con firmas y sellos de las autoridades de la Liga.

Por otra parte, en la Lista de Buena Fe obrante en este Consejo surge – en su parte pertinente – que el jugador AMARILLA se encontraba registrado. A su vez el haberse hecho constar CON O SIN OPCIÓN, resulta actualmente irrelevante; ello debe juzgarse así porque aunque haya jugado antes de la expiración del plazo otorgado (31/12/2011), se encontraba debidamente habilitado. Es que tal carácter de su transferencia, sólo se emplea para que el Club cesionario pueda –en el tiempo reglamentario- optar por la compra.

Atinente a la disparidad de las firmas, es dable reflexionar que los propios firmantes de los formularios cuestionados reconocieron expresamente que las firmas les pertenecen y fueron puestas de su Puño y letra (ver nota de fs. 20/21). Tal admisión releva en el tema, sobre cualquier discusión en torno a su autenticidad y debe estarse, en consecuencia, al propio reconocimiento efectuado.

Por ende, cabe concluir que el jugador Horacio Marcelo Amarilla, estaba habilitado a la fecha del partido en cuestión.

El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

Resuelve:

1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Jorge Newbery (Venado Tuerto), contra el Club Sportivo Gral. San Martín de Formosa (Art. 13 del R. T. P.).

2°) Destinar a la cuenta de gastos de administración, el importe depositado por el Club Jorge Newbery de Venado Tuerto (Art. 21 del R. T. P).-

3°) Publíquese, Notifíquese y Archívese.

Miembros presentes: Escribanos: Carlos E. De Giacomi y Roberto Torti; Sr. Juan Guerra y Dr. Antonio Carbone.